La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado en dos autos el cierre perimetral de otros siete municipios extremeños solicitados por la Junta de Extremadura este mismo miércoles.
Así, en un auto ratifica la medida de cierre perimetral de Oliva de la Frontera, Bienvenida, Quintana de la Serena, Bienvenida y Villanueva del Fresno, en la provincia de Badajoz, mientras que en un segundo ratifica los cierres de Hervás, Losar de la Vera y Miajadas, en la provincia de Cáceres.
La Junta de Extremadura había solicitado este miércoles, 28 de julio, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, la medida temporal de restricción de entrada y salida de dichos municipios debido a la alta incidencia de casos Covid-19 que registran.
Por todo ello, según indican los autos, el TSJEx ha procedido a ratificar la solicitud de cierre perimetral ante la aparición de casos en aumento en los municipios, con la tendencia al empeoramiento y teniendo en cuenta los casos y contactos estrechos activos, que aún pueden generar más casos y contactos en los próximos días, con lo que se podría dificultar el control de la trasmisión comunitaria del virus dentro de los mismos.
De este forma, se indica que las medidas sanitarias solicitadas cumplen con la existencia de un "riesgo inminente y extraordinario" que justifica la adopción de las mismas y que las medidas han sido adoptadas por la autoridad sanitaria en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura.
Asimismo, las medidas se consideran "urgentes y necesarias" para la salud pública atendiendo a las circunstancias concurrentes, todas ellas relacionadas con la situación de emergencia producida por el nuevo coronavirus y resultan "proporcionadas", atendiendo al espacio territorial al que afectan, a las personas a las que se aplica y a la duración temporal de las mismas, que es de catorce días.
"Lo pedido por la Junta de Extremadura también se adapta a la doctrina del Tribunal Supremo al no entrar en vigor las medidas hasta que sean ratificadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, siendo entonces cuando se publicarán en el DOE", aparece en los autos.
También existe un "equilibrio" entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad, y las medidas no suponen una "limitación absoluta" de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sino una limitación de la libertad de circulación de las personas.
Además, las medidas acordadas por la Junta de Extremadura, atenuadas por las excepciones que la actuación administrativa contempla destacando especialmente la relativa a las personas que tienen la pauta de vacunación completa, están "justificadas" y son "necesarias y proporcionadas" para la consecución del fin que se pretende, que es la protección de la vida, la salud y la integridad física.