En la sentencia, a la que ha tenido acceso Onda Cero Galicia, el Supremo explica que se desconoce la puntuación alcanzada por las ciudades candidatas, pero puntualiza que «aún pudiendo ser interesante» este hecho «resulta irrelevante». Señala que «estamos ante un acto discrecional motivado del Consejo de Ministros que puede seguir o no la recomendación efectuada». Asimismo, insiste en que el acuerdo del Consejo de Ministros sí explica los motivos de la elección de A Coruña sin que se haya «lesionado el principio de objetividad bajo el que debe realizar su actividad la Administración pública».
El Supremo obliga al Ayuntamiento de Granada a pagar las costas del proceso judicial.