Crisis Coronavirus

Los autónomos de Galicia pueden optar a una ayuda mínima por valor de 950 euros

Pueden acogerse directamente aquellas personas cuya actividad tenga que parar o quienes sufran un intenso descenso de ingresos

Óscar Gómez

Ourense |

javier losada | la voz de galicia

El delegado del Gobierno en Galicia, Javier Losada, ha explicado a las autónomas y autónomos de la Comunidad que pueden optar a una ayuda mínima por valor de 950 euros. Así se ha expresado en una misiva dirigida a las principales organizaciones de personas trabajadoras por cuenta propia de Galicia, que suman más de 200.000 en la Comunidad.

Ante las dudas surgidas en los últimos días, el delegado del Gobierno ha explicado los detalles del Real Decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 17 de marzo.

Este recoge una “prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, que está vinculada al trabajo por cuenta propia, que se extiende a las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, con más de 20.000 en Galicia.

Desde el pasado 15 de marzo y durante al menos un mes, las autónomas y los autónomos pueden acogerse a esta línea de ayudas. Esta los exonera de abonar la cuota mensual y, además, sirve para abonar el 70% de su base reguladora, con un mínimo de 661 euros, lo que unido a la exención de la cuota se traduce en un beneficio mínimo valorado en 950 euros.

A esta línea de ayudas pueden acogerse también aquellas personas que no hayan cotizado el periodo mínimo para tener derecho a la prestación. En este caso percibirán el 70% de la base mínima. La condición indispensable para todos los casos es hallarse al corriente de pagos, aunque se habilita un plazo de 30 días naturales para regularizar esta situación, lo que dará derecho a la prestación completa.

El periodo de percepción de esta medida de protección social, que será como mínimo de un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, computará como periodo cotizado. Sin embargo, no se descontarán los días a efectos de futuras prestaciones.

Pueden acogerse a estas ayudas aquellas personas cuya actividad quede suspendida con la declaración del estado de alarma o quienes sufran una disminución de ingresos, en el mes en que se solicita la prestación, de un 75% con respecto al promedio mensual correspondiente al semestre anterior.

Javier Losada ha recordado las palabras del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, que explicó que estas ayudas están entre las “más extensas, integrales y generosas” de los estados del entorno de España.

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha flexibilizado el pago de las cuotas de los autónomos. Ha habilitado una serie de aplazamientos de hasta seis meses sin recargo o con unos intereses muy ventajosos, según

el caso. Además, el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad para profesionales del campo y de la cultura se ha facilitado.

El delegado del Gobierno ha recordado que el Real Decreto del 17 de marzo incluye la autorización para dar avales a empresas y autónomos “para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez” por un importe máximo de 100.000 millones de euros. Corresponden al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que además respalda un aumento del endeudamiento del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por otros 10.000 millones de euros para hacer frente a esta situación.