La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a dos años de cárcel a un profesor de matemáticas de una academia pontevedresa, como autor de un continuado de agresión sexual, por besar en varias ocasiones en la boca a una alumna de 15 años sin su consentimiento.
Además, lo ha inhabilitado para el ejercicio de la profesión de profesor durante dos años y le ha impuesto la prohibición de aproximarse a la víctima, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante tres años.
Las magistradas consideran probado en la sentencia que el acusado le envió a la víctima mensajes de WhatsApp, incluyendo 'stickers' de contenido sexual. En septiembre de 2019, según el fallo, la esperó con una gominola en la boca, a la salida del ascensor de la academia, "dándole un beso en la boca, sin contar con su consentimiento".
Las juezas aseguran que, en otra ocasión, se presentó en el domicilio de la menor, le ofreció un café y unos dulces, la agarró por los hombros y, sin contar con su consentimiento, la besó en la boca.
La Sala también relata que, en noviembre de 2019, aprovechando que se quedó a solas con la víctima en la academia, le sujetó la cara y le dio, sin que ella lo consistiese, dos besos en la boca. Y, en otra ocasión, cuando el acusado bajaba en el ascensor con ella, "la sujetó contra la pared, y, en contra de su voluntad, la besó en la boca".
Otro día, dentro de ese periodo, y próximo a los anteriores, según el tribunal, aprovechó de nuevo que estaban solos en la academia para entrar en el aula donde estaba la víctima y, sorpresivamente, besarla en la boca, también sin su consentimiento.
El tribunal asegura que "el carácter sexual de la acción es evidente"
"Se cuenta con abundante documental que prueba una conducta del acusado, en cuanto a la víctima, que no encaja en la relación profesor-alumna, y que tampoco se presenta como igual, o al menos parecida, a la que mantenía el acusado con el resto de alumnos de la academia que declararon como testigos", explican las magistradas en la resolución, en la que subrayan que "no resulta duda alguna de que la verdadera intención del acusado fue la de satisfacer sus deseos sexuales, para lo cual utilizó y manejó a una menor que sí se lo tomó como un juego, hasta el momento en que se dio cuenta de cuáles estaban siendo las verdaderas intenciones del condenado".
El tribunal incide en que "el carácter sexual de la acción es evidente". Así, recalca que "no fueron besos de afecto", tal y como revelan las conversaciones de WhatsApp y los audios que le envió a la menor.
Las juezas destacan que "los actos de contenido sexual ejecutados por el acusado atentaron contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima". La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.
El tribunal también ha inhabilitado a este hombre para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores durante siete años.