Los jueces, al igual que el instructor, consideran inexistente la relación de causalidad entre los fallecimientos de los pacientes y los actos imputables a los investigados, pues sostienen que “no se aprecia indiciariamente la omisión de un deber de cuidado”. Así, indican que carecen de indicios de que la eliminación de la demora en la autorización del fármaco hubiera tenido algún efecto en los pacientes.
“Debe reiterarse que desde que el médico que trata al paciente decide solicitar el fármaco hasta que le es administrado al enfermo hay un largo camino en el que la actuación de los investigados se ciñe al tramo entre la recepción de la solicitud en la subdirección general de farmacia y la aprobación del dictamen de la subcomisión”, indica el tribunal, al tiempo que subraya que a los investigados no se les puede responsabilizar “de las situaciones previas o posteriores a tal entrada”.
La Audiencia indica que la priorización de los pacientes y las restricciones sobre las solicitudes del medicamento se produjeron “desde la perspectiva de que era próxima la cristalización de las gestiones sobre la financiación e inclusión del fármaco en la oferta del sistema de salud”. Por ello, entiende que “no era una denegación, sino una posposición de la solicitud y eventual autorización hasta que concluyese el programa para el cual se había establecido la prioridad, con criterios técnicos, de un determinado grupo de pacientes”. Los jueces, por tanto, concluyen que “no cabe estimar como constitutivo de prevaricación que la tramitación de las solicitudes tuviera como referencia esas pautas progresivamente más amplias, reiterándose que en todo caso estaríamos ante una posposición en la tramitación y no ante una denegación de la autorización del tratamiento”.