Ha desestimado 70 de las 72 impugnaciones incluidas en el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central.
El pleno del Tribunal Constitucional descarta que Galicia tenga que modificar su Estatuto de Autonomía para otorgar autorizaciones de utilización y ocupación del dominio público marítimo-terrestre; entiende que el art. 27.3 del Estatuto gallego le otorga dicha competencia. Sobre este punto concreto, la magistrada María Luisa Balaguer, que sí avala el fallo general, emite un voto concurrente en el que expone sus dudas sobre si la cobertura estatutaria es suficiente.
A su vez, la sentencia rechaza que la regulación de los instrumentos de ordenación del litoral y de los usos que puedan realizarse en él, «sean contrarios a las disposiciones de la legislación estatal». Entiende que «los preceptos impugnados en abstracto no contravienen la normativa estatal» y la ley autonómica «salvaguarda el cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislación estatal de costas». En la sentencia también se destaca que la norma gallega deja «incólumes las facultades estatales, como titular del dominio público marítimo-terrestre».
El Constitucional interpreta que los establecimiento de la cadena mar-industria alimentaria podrán ocupar terrenos en dominio público, o comprendidos en la zona de servidumbre de protección, «únicamente» cuando requieran la captación y retorno de agua de mar, «y que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación».
El Tribunal sí ha admitido, como decíamos, dos de las impugnaciones del recurso. Así, declara inconstitucional la posibilidad de que «los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales puedan ocupar el dominio público marítimo-terrestre». Y también declara inconstitucional «el trato privilegiado de las embarcaciones gallegas frente al resto de embarcaciones».
La sentencia ha sido aprobada por unanimidad. El ponente ha sido el magistrado César Tolosa Tribiño.