Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratifiado el fallo de un juzgado de Santiago y da la razón al Concello al declarar conforme a derecho la declaración de ineficacia de la comunicación previa de una vivienda de uso turístico. De este modo, no es necesario tramitar por parte de la Administración un expediente de reposición de la legalidad urbanística.
La portavoz del gobierno local Miriam Louzao ha explicado que el TSXG desestima el recurso de la demandante, interpuesto al haber declarado su VUT ineficaz comunicativamente, y confirma el fallo del juzgado contencioso-administrativo número 2 de Santiago.
Louzao ha destacado el hecho de que, de este modo, bastaría con la declaración de ineficacia de la comunicación previa para el cese de la actividad, sin que sea necesario realizar el citado expediente de reposición de la legalidad urbanística.
La portavoz del gobierno compostelano también ha subrayado que en la sentencia se confirma "la capacidad de los gobiernos locales" para intervenir en esos casos y "garantizar la protección del derecho a la vivienda digna".
Y es que, según la doctrina del Tribunal Supremo, la intervención de la normativa urbanística municipal en estos casos está legitimada como canal para garantizar la protección del derecho a la vivienda digna y adecuada sin contravenir la directiva de servicios, pues existen razones de interés general que así lo justifican.
Miriam Louzao ha puesto en valor que el fallo confirma la actuación del ayuntamiento y la inclusión, en la ordenanza municipal que se está tramitando y que se llevó al pleno el pasado 24 de junio, del requisito de que las comunidades de vecinos no hayan incluido en sus estatutos el veto a los pisos de uso turístico.
De este modo, Louzao ha destacado que el fallo judicial pone el foco en que no deben olvidarse que el uso de inmuebles en una comunidad como VUT supone, en muchos casos, la existencia de molestias vecinales y que el Ayuntamiento no puede ser ajeno al amparo de una autorización autonómica.
Además, conforme ha señalado, incide en la idea de que no debe confundirse la declaración responsable autonómica para el ejercicio de una actividad de piso turístico con las autorizaciones o permisos municipales, que son independientes y que pertenecen al ámbito competencial urbanístico, propio de las administraciones locales.
El Ayuntamiento de Santiago ha destacado que, en total, cuenta con ocho sentencias favorable firmes y dos fallos favorables pendientes de firmeza.