En la resolución, los magistrados hacen referencia a estudios científicos que tuvieron en cuenta a la hora de dictar otros autos relacionados con medidas sanitarias que implican limitación o restricción de derechos fundamentales, pues aseguran que el informe remitido en esta ocasión por la Xunta de Galicia se encuentra “completamente huérfano de identificación de los informes y estudios que se emplean como base de las afirmaciones en él recogidas”. Los jueces advierten al Gobierno gallego que existe “ausencia de motivación en la petición de las medidas solicitadas”, lo que les ha obligado a recurrir al contenido de sus anteriores resoluciones, “única forma de verificar si las medidas propuestas resultan idóneas, necesarias y proporcionadas”.
Derecho de reunión
En cuanto a la prohibición de reuniones entre no convivientes entre las tres y las seis de la mañana, el TSXG subraya que se trata de una restricción al derecho de reunión que “no es absoluta”, porque “está vigente el derecho para personas convivientes y se acompaña de un importante número de excepciones que lo mantienen, por razones laborales, sanitarias o de otra índole”. Y, además, recalca que se restringe “durante el tiempo que habitualmente se emplea de forma mayoritaria para el descanso nocturno”. Por estas dos características, considera que “se puede hablar de una limitación tenue del derecho, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo”.
La Sala también considera que concurre la proporcionalidad entre el bien a proteger -la salud pública- y el sacrificio del derecho de reunión debido al empeoramiento de la situación epidemiológica en la comunidad. Así, señala que de la “evidencia científica” de los informes que fueron analizados por la Sala y que constan en sus anteriores resoluciones, se infiere “la eficacia de la medida propuesta” para contener la transmisión del virus. Además, asegura que “no existe forma no farmacológica menos invasiva de contener la expansión del virus que limitando el número de personas reunidas, circunscritas, en el caso de autos, a un periodo horario que atenúa mucho el sacrificio del derecho de reunión”.
Derecho a la intimidad y a la igualdad
En cuanto a la ampliación de la exigencia de presentar el certificado COVID-19 durante todo el horario de apertura de los locales, el TSXG señala en el auto que la medida puede suponer, como declaró el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 14 de septiembre, “la limitación tenue de los derechos fundamentales a la intimidad y a la igualdad, por la concurrencia con la necesidad de una fuerte salvaguarda de los derechos a la vida, a la integridad física y a la propia salud”.
La Sala entiende que esta extensión en el horario -hasta ahora solo se requería a partir de las 21 horas- dotará “de más eficacia” a la medida, pues “la situación de riesgo que se evidencia a la hora de quitar la mascarilla para comer o beber no es distinta en función de la hora del día en que se produce”. El TSXG considera que la ampliación del control de acceso a todo el horario de apertura “no supone un sacrificio adicional sustancial de derechos que merezca una ponderación diferente a la ya realizada”.