La Federación de Municipios estudia recurrir ante el Tribunal Constitucional

El decreto ley de reforma ambiental vulnera una ley orgánica de rango superior.

Un informe jurídico de la Federación Regional de Municipios advierte de que el decreto ley de reforma ambiental aprobado por el gobierno murciano vulnera la autonomía local constitucionalmente garantizada infringir dos artículos de la Ley de Bases de Régimen Local.

Rosa Roda

Murcia |

Federación Municipios | Onda Cero

El informe jurídico, fechado el pasado 29 de mayo, concluye que la atribución, como competencias propias, de las funciones de órgano ambiental a los ayuntamientos tanto respecto a la evaluación ambiental de proyectos, como en orden a las de planes y programas (y sus modificaciones), realizadas en los artículos 85.2 y 102.1 y 2 de la Ley de Protección Ambiental Integrada, tras su reforma por el Decreto Ley5/2020, no es conforma a la Ley de Bases de Régimen Local, toda vez que vulnera el apartado 4 del artículo 25, según el cual el Decreto Ley 5/2020 tenía que haber previsto la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de los municipios de la región, así como haber ido acompañado de una memoria económica que reflejara el impacto sobre los recursos financieros de los mismos y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio.

El decreto ley 5/2020 del gobierno murciano también incumplir el apartado b del artículo 26.1 de la Ley de Bases de Régimen Local a cuyo tenor solo los municipios con población superior a 50.000 habitantes deben prestar, como servicios obligatorios, los relativos a medio ambiente. Por eso, dice el informe jurídico de la Federación de Municipios, "no procede atribuir, con carácter forzoso, a los municipios con población igual o inferior a 50.000 habitantes, las competencias propias del órgano ambiental en relación con la evaluación ambiental de proyectos, planes y programas (y sus modificaciones).

Tampoco se puede atribuir "forzosamente" dichas competencias a los municipios de más de 50.000 habitantes, si la norma legal que lo verifica no cumple los requisitos previstos en el apartdo 4 del artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local relativo a memoria económica y dotación de recursos necesarios.

El informe jurídico recomienda como medio de defensa al alcalde de los municipios, para el supuesto de que fracase o se frustre la necesaria y deseable negociación con la Administración Regional, plantear un conflicto en defensa autonomía local ante al Tribunal Constitucional por vulnerar la autonomía local constitucionalmente garantizada.