La consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente rechaza tramitar los expedientes de responsabilidad ambiental a los que instó la Fiscalía para que los presuntos causantes del deterioro del acuífero y del Mar Menor asuman los costes económicos de la restauración ambiental de los ecosistemas degradados.
La consejería concluye que compete al Estado, concretamente, a la CHS abrir esos expedientes de responsabilidad ambiental al considerar que "es competencia estatal el Mar Menor, el acuífero, los canales de drenaje, el Plan Nacional de Regadíos, la rambla del Albujón y hasta las desalobradoras ilegales puesto que su sanción y control compete al organismo de cuenca".
La determinación del instructor jurídico nombrado por la consejería ha sido comunicada a la Fiscalía “dentro de la cooperación y el trabajo fluido en el desarrollo de esta tramitaciones” según ha confirmado la consejería a Onda Cero.
En mayo de 2020, la Fiscalía Superior de la Región de Murcia incoó un expediente gubernativo mediante el que requirió a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente para que exigiera la "responsabilidad ambiental" a aquellas personas físicas y jurídicas que han podido influir en la contaminación y degradación del Mar Menor, con el fin de conseguir la "reparación de los daños causados". Envió un requerimiento a la Consejería de Medio Ambiente con el fin de conseguir la "reparación de los daños causados".
La Fiscalía identificó a 10 empresas agrícolas como posibles causantes de daños al Mar Menor, y requirió a la Consejería de Agricultura para que abriera expediente de responsabilidad medioambiental contra ellas puesto que ha quedado demostrado que la situación actual del Mar Menor, pese a tener diversas causas, la que mayor incide en el daño ecológico es la aportación de nitratos procedentes de la actividad agrícola del Campo de Cartagena.
"El primer responsable para exigir responsabilidades ambientales es la Comunidad Autónoma por tener en su poder las competencias de medio ambiente" explicó el fiscal jefe en Onda Cero. "Una actuación del Estado sería más bien subsidiaria en el caso de que no actuase la Administración Regional y por eso hemos instado a la Comunidad Autónoma a que nos tenga por personados en todos los expedientes administrativos y que se nos notifiquen directamente todas las resoluciones que se dicten".
El fiscal advirtió entonces de que si las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma no son suficientes, "podemos acudir a la vía contenciosa para ese tribunal sea el que exija a esos operadores económicos las medidas de prevención, restauración y reparación".
Casi un año después, la consejería de Antonio Luengo concluye que no es competente para aplicar la Ley de Responsabilidad Ambiental 26/2007, de 23 de octubre, al mal estado ecológico del Mar Menor.
Se basan en un informe jurídico de la Consejería de Agricultura de febrero de 2021 al que ha tenido acceso Onda Cero. Según ese informe "el Mar Menor, es dominio público marítimo, por tanto de titularidad estatal, órgano competente, según Ley de Costas para su tutela directa".
Según el informe que firma la Jefa del Servicio Jurídico de la consejeraía, Dolores Bermejo, el Estado también es el titular del dominio público hidráulico, es decir del agua que discurre por tierra, ya sea de forma natural o artifical, a través de obras hidráulicas como los canales de drenaje para riego del Plan Hidrológico Nacional, que fue declarado en el año 1974 de interés nacional" y es competencia estatal el Plan de Regadíos en el que se establece una vinculación directa de la agricultura y del cultivo a la “disponibilidad de agua” que trasvase el Estado. "Es decir, que sin agua no hay cultivo, y es la CHS la que gestiona los derechos de agua para riego".
El informe subraya que el art. 7.7 de la Ley de Responsabilidad Medio Ambiental atribuye a la Administración General del Estado la instrucción del procedimiento de responsabilidad por daños al medio ambiente de los previstos en esta ley, y exigir la previa adopción de las medidas de prevención, evitación y reparación que procedan, en aplicación de esta ley cuando se trate de obras públicas de interés general de su competencia.
"Por tanto todo apunta a que debería ser el Estado, y no la CARM la que hubiera tramitado este expediente de Responsabilidad Medio Ambiental" dice el informe jurídico de Bermejo.
Y en respuesta a la Fiscalía que justifica que sea la CARM la que instruya tal expediente motivado en la concurrencia de competencia autonómica en materia de protección de hábitats naturales el entorno del Mar Menor, o en la competencia en control de vertidos tierra-mar, el informe de la Consejería de Agricultura resalta que "los operadores ambientales identificados como presuntos responsables por Fiscalía traen causa de la utilización de desalobradoras ilegales (cuya competencia de control y sanción corresponde a la CHS), que vertía el agua de rechazo al salmueroconducto (de titularidad Estatal), y de ahí a la rambla de Albujón (de titularidad Estatal), por lo que no se trata de vertido directo de tierra mar en conducción, sino a través del Acuífero o de la Rambla, ambos bienes demaniales de titularidad Estatal".
La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ha informado de que nombraron como instructor al jurídico funcionario con mayor experiencia medioambiental que “tras recabar información de otras administraciones ha determinado que quien debería llevar a cabo la tramitación de esos expedientes de responsabilidad ambiental es la CHS” y, por tanto, dio por concluidas las actuaciones previas iniciadas por resolución de 3 de junio de 2020 del director general de Medio Ambiente.
LA FISCALÍA PREPARA DEMANDA CONTRA LA CARM
La Fiscalía ya ha registrado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ la correspondiente demanda para que el tribunal requiera a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente copia del expediente tras lo que la Fiscalía procederá a la formalización de la demanda contra la CARM.
Fuentes de la Fiscalía no ocultan su "indignación" por la respuesta de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente después de un año. "No es de recibo. Esto es una tomadura de pelo. En vez de acatar el mandato de la fiscalía y cumplir la Ley de Responsabilidad Ambiental, abrieron unas diligencias previas de valoración para dilucidar si abrían o no los expedientes de responsabilidad ambiental para terminar diciendo un año más tarde que no son competentes cuando sí lo son". Fuentes de la Fiscalía dicen que "ha sido todo un paripé por parte de la consejería" y se preguntan "si también van a desoír el mandato del TSJ".
La disposición adicional octava de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental dice que "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Ministerio Fiscal estará legitimado en cualesquiera procesos contencioso-administrativos que tengan por objeto la aplicación de esta ley. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad competente pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal todos los supuestos de responsabilidad medioambiental derivados de esta ley".