En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal ha ratificado las indemnizaciones de 50.000 euros a su hija y de 35.000 y 50.000 euros a sus hijastras.
Los hechos
Entre septiembre de 2008 y enero de 2009, el encausado, de nacionalidad colombiana, convivía con su entonces pareja y la hija de esta, de 10 años, en una localidad de la Ribera de Navarra. También vivía con ellos su hija, nacida en mayo de 2000, que se había desplazado desde Colombia para estar con él. Aprovechando los momentos en que su pareja se iba a trabajar, el inculpado abusó de ellas, según la sentencia, que recoge que les ponía películas pornográficas y les pedía que hicieran lo que habían visto.
Posteriormente, entre noviembre de 2017 y julio de 2018, mantuvo una relación sentimental con otra mujer con la que residía en Tudela. Con la pareja también convivía una hija de 13 años de la mujer y cuando esta se tuvo que desplazar durante un mes a Ecuador, él aprovechó para intensificar los tocamientos que realizaba a la menor, a la que obligó a una relación sexual.
En marzo de 2020, según los hechos considerados probados, su hija, que entonces ya tenía 20 años, regresó desde Colombia porque “quería y sentía la necesidad de estar en contacto con su padre” pese a los hechos ocurridos en 2008 y 2009. Coincidiendo con el periodo de confinamiento, se fue a vivir con él a una habitación que tenía alquilada en un piso de Pamplona. Ambos dormían en la misma cama y durante la convivencia, “ante la presión ejercida por el acusado, accedió a mantener relaciones sexuales por el motivo señalado".
Por estos hechos, la Sección Primera de la Audiencia impuso 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con penetración sobre persona menor de 13 años con prevalimiento; 9 años y 3 meses por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal con prevalimiento; 3 años por un delito continuado de abuso sexual sobre persona menor de 13 años con prevalimiento; y 11 años por un delito continuado de abuso sexual con penetración y con prevalimiento.
El encausado ya había sido condenado en junio de 2018 a 2 años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de edad. La pena había sido suspendida por un plazo de 3 años desde la fecha de la sentencia.
La condena de 32 años y 3 meses de prisión impuesta fue recurrida por la defensa, que solicitó la absolución, mientras que la Fiscalía y la acusación particular abogaron por su confirmación.
La Sala de lo Civil y Penal considera, al igual que la Audiencia, que la credibilidad subjetiva del testimonio de las víctimas viene, además, corroborada por los informes periciales y técnicos obrantes en las actuaciones y ratificados en el acto del juicio.