Así, según han informado desde el TSJN, el procesado deberá indemnizar con 25.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante 8 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 7 años.
Hechos probados
La sentencia de instancia consideró probado que la joven, nacida en 2004, ingresó en febrero de 2020 en el centro educativo Aranguren para cumplir una medida judicial impuesta. Allí coincidió con el inculpado, que se encontraba ingresado desde hacía aproximadamente 4 años. Sobre las 12.45 horas del 9 de junio, la menor y el condenado coincidieron en el taller de pintura -que en ese momento estaba cerrado por una cortina de plástico opaca- donde tuvieron lugar los hechos denunciados. En un momento dado, se oyó la aproximación de alguna persona, por lo que el procesado cesó en su actitud.
"La menor, atemorizada por la creencia de que el acusado era el jefe de una banda latina, y que este pudiera atentar contra ella, no dijo nada a nadie y actuó como si nada hubiera pasado a lo largo de los días posteriores", según recoge la sentencia.
El 30 de julio, la víctima tuvo que acudir a urgencias ginecológicas por un sangrado motivado por una infección. Al regresar al centro, ante la insistencia de la educadora y tutora de la joven, esta le contó lo sucedido el 9 de junio.
La tutela de la menor la ostentaba en aquellas fechas la Comunidad de La Rioja y, tras conocer los hechos, dicha Comunidad interpuso denuncia pese a la negativa de la víctima a denunciar "ante el patente temor que aún sentía, ya que consideraba que la denuncia le colocaba en una situación de mayor desprotección y de peligro para su integridad física frente al acusado".