En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado asimismo la indemnización de 50.000 euros que recibirá la víctima.
La encausada, condenada por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante 8 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 5 años, ha informado en una nota el TSJN.
Los hechos
La sentencia de la Audiencia consideró probado que la procesada entabló una relación de amistad con una mujer que es madre de un joven nacido en 2005. Éste tiene reconocida por el departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra el citado grado de discapacidad tanto por sus capacidades intelectuales (retraso mental ligero) como por factores físicos (pérdida total de un órgano por tumor de Wilms). Debido a esa relación de amistad, eran "intensos y frecuentes" los contactos que mantenía la inculpada con la madre y con su hijo, del que conocía tanto su edad como su discapacidad. A partir de 2019 y hasta agosto de 2020, la acusada y la víctima "mantuvieron relaciones sexuales en diversas ocasiones", con asiduidad.
El menor, según estimó probado el tribunal sentenciador, "no sólo por su edad, sino debido también a su grado de madurez psicológica y a la tipología de discapacidad que presenta, en aquellas fechas no tenía capacidad suficiente para consentir y comprender el alcance de una relación sexual".
Como consecuencia de los hechos, "presenta en la actualidad secuelas psicológicas en forma de leve sintomatología postraumática y una marcada incomodidad respecto al sexo y afectación del desarrollo de su afectividad".
La procesada, por su parte, padece "un trastorno de personalidad sin especificar, con rasgos de impulsividad y dependencia elevados que afecta a sus capacidades intelectivas".