Covid19 | Medidas

El Gobierno de Navarra ha aprobado un nuevo paquete de medidas urgentes para evitar nuevos contagios y contener brotes

El Ejecutivo decreta el cierre de bares, discotecas, salones de juego, sociedades y peñas a las 2 de la madrugada, prohíbe en horario nocturno “botellones” y reduce a 10 los grupos en hostelería.

Onda Cero Navarra

Pamplona / Iruña |

Santos Indurain | Europa Press

El Gobierno de Navarra ha aprobado esta mañana el sexto paquete de medidas urgentes para seguir combatiendo la epidemia de la COVID-19. En sesión de Gobierno extraordinaria, celebrada en el Palacio de Navarra, se ha aprobado un Decreto Ley Foral en el que se recogen medidas preventivas extraordinarias con el fin de contener los brotes y evitar la aparición de nuevos que puedan poner en peligro la salud pública.

Entre ellas, se ha aprobado la reducción del horario de locales de espectáculos y actividades recreativas, así como el de otros locales como sociedades gastronómicas, peñas y salones de juego y salones recreativos. Asimismo se prohíben actos de convivencia y ocio en horario nocturno – como pueden ser los denominados popularmente como “botellones” o similares - en la vía publica entre las 2 y las 6 de la madrugada. Y en el ámbito de la hostelería y restauración se limitan los grupos a un máximo de 10 personas por mesa o grupos de mesas, salvo convivientes, manteniéndose la obligatoriedad de la distancia de seguridad entre mesas.

Situación epidemiológica

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ha constatado que la situación epidemiológica ha cambiado en las dos últimas semanas, con un aumento importante de la incidencia en el tramo de edad entre 15 y 29 años. Hace dos semanas el 35% casos correspondían a este tramo de edad, pasando la semana posterior al el 65 %. Sólo el 5% ha sido en mayores de 64 años.

Este perfil tiene también relación con la agrupación de los casos en brotes en estas dos últimas semanas. Estos brotes se han producido en ámbitos familiares-sociales: en el marco de eventos sociales y en el ámbito ligado a ocio nocturno con personas muy jóvenes y con muchos contactos estrechos.

Por todo ello, el INSPL ve necesario poner en marcha medidas de prevención y control que disminuyen la transmisión de la enfermedad, fundamentalmente en entornos sociales y de ocio.

Limitación general de horario de cierre a las 02:00 h de la madrugada

Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones recreativos, discotecas y salas de fiesta, salones recreativos, deberán cerrar a las 02:00 horas sin que quepa retrasar su cierre e incluyendo en este horario el periodo de desalojo, incluidas terrazas y veladores.

Además, se suspende la posibilidad de ampliar la hora de cierre previsto que contempla la normativa y tampoco se podrán autorizar horarios especiales.

Esta medida se hace extensiva a locales como sociedades gastronómicas y peñas (legalmente constituidas), cuyo cierre se producirá a la misma hora. Esos espacios deberán permanecer sin uso entre las 02:00 y las 06:00 horas..

La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, deberán ajustarse también y finalizar y cerrar a las dos de la mañana.

Limitación relacionada con celebraciones de convivencia y ocio en horario nocturno

El Gobierno de Navarra considera necesario también, como ya se ha señalado, establecer limitaciones de los actos de convivencia y ocio en horario nocturno – como pueden ser los denominados popularmente como “botellones” o similares - en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público para paliar los riesgos que presenta para la salud pública, relacionados con la aglomeración incontrolada de personas y con la ausencia o relajación de las medidas de seguridad y de distanciamiento personal, prohibiéndose.

Por lo tanto, la celebración de estos actos queda prohibida entre las 02:00 y las 06:00 horas. Fuera de estos horarios, quedan autorizados pero limitándose a grupos de un máximo de 10 personas.

Grupos máximos de 10 personas en hostelería

En el ámbito de la hostelería y la restauración deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal entre mesas o agrupaciones de mesas. En coherencia con lo anterior, la ocupación máxima de mesa o grupos de mesas, será de un máximo de 10 personas, salvo convivientes.

Vigencia y nuevas medidas

Estas medidas tendrán una vigencia de 15 días sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas por periodos de otros 15 días si así lo justifica la situación sanitaria y epidemiológica.

Se habilita a las entidades locales para que puedan reducir horarios de cierre de establecimientos en sus municipios siempre que la medida afecte a su ámbito territorial y se justifique en motivos de la evolución de la situación sanitaria. Si la decisión afecta a todo el territorio de la Comunidad Foral, la medida deberá adoptarla la consejera o el director general de Salud.

Se habilita a las autoridades sanitarias para que adopten las medidas adicionales o complementarias necesarias, con carácter temporal, durante el tiempo imprescindible y siempre que sean proporcionales tendentes a evitar la propagación de brotes de carácter localizado.