El Gobierno Foral ha anunciado este miércoles las medidas que entrarán en vigor en Navarra una vez finalice el estado de alarma el próximo 9 de mayo. Entre estas restricciones pretenden mantener el toque de queda, aunque la decisión final deberá estar avalada por los tribunales. Además, eliminará el cierre perimetral y ampliará el horario de la hostelería.
Las nuevas restricciones que ha anunciado el Gobierno estarán en vigor desde el 9 de mayo hasta el 20 de mayo, ambos días incluidos, aunque recuerda que tendrán que ser avaladas por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Medidas en Navarra a partir del 9 de mayo
Toque de queda
El Gobierno de Navarra mantiene el toque de queda desde las 23.00 horas hasta las 06.00 horas, una vez decaiga el estado de alarma. Esta medida entrará en vigor a través de una orden foral que deberán ratificar los tribunales.
Cierre perimetral
El cierre perimetral de la Comunidad lleva implementado en Navarra desde el pasado 19 de octubre. Ahora, medio año después, el Gobierno Foral desiste de mantener esta medida, al igual que lo han hecho otras comunidades como La Rioja o Castilla la Mancha.
Reuniones sociales
En el ámbito privado, se permitirán las reuniones de un máximo de 6 personas de dos núcleos de convivencia distintos, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda.
En cuando a las reuniones en espacios públicos, se permiten un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.
Hostelería
Navarra mantenga durante al menos una semana más el cierre de los interiores de la hostelería, aunque hay excepciones:
Comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos: sólo para personas que se alojen allí y con el horario habitual del establecimiento para sus clientes.
Servicios incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares y universitarios, comedores de empresa y los servicios de comedor de carácter social.
Asimismo, apunta que se podrá autorizar excepcionalmente el interior de establecimientos que:
- Los clientes serán trabajadores del transporte de viajeros y mercancías que acrediten con el carnet C, D o el CAP correspondiente
- Ubicados en estaciones de servicio o carretera (fuera del núcleo urbano y en las principales carreteras de Navarra), que tengan parking para más de cinco camiones tráiler y que den servicios de comidas y cenas.
- Los interiores se mantendrán cerrados al público en general sólo se atenderá a las y los trabajadores mencionados anteriormente.
- Las autorizaciones que cumplan estas condiciones y hayan sido autorizados previamente mediante Resolución del Director General de Salud, seguirán vigentes siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos exigidos.
En cuanto a los exteriores, se amplía su horario de apertura, que irá comprendido entre las 9.00 horas y las 22.00 horas.
- Uso de mascarilla obligatorio en todo momento, excepto en el momento puntual de la consumición.
- Distancia entre mesas tendrá que ser mínimo de 2 metros.
- Los clientes solo podrán consumir sentados en las mesas.
- Prohibido fumar, vapear o usar dispositivos susceptibles de liberar nicotina si no se pueda garantizar distancia de seguridad mínima de 2 metros.
- Solo puede haber 4 personas por mesa y excepcionalmente 6 su hay una distancia interpersonal de 1,5 metros entre los clientes.
- Sin embargo, en las mesas menores de 70 cm de lado o diámetro solo podrá ser ocupada por 2 personas.
Por otro lado, se podrá pedir comida a domicilio hasta las 22.30 horas.
Lugares donde se puede fumar
Se permite fumar en la calle, bancos y espacios públicos, terrazas y similares, estando parados y siempre y cuando se pueda garantizar distancia interpersonal de 2 metros.
Deporte
Los runners tendrán que usar siempre la mascarilla si no se puede garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Además, recomiendan que si se corra de manera individual por lugares con gran afluencia de personas, parques, paseos fluviales, casco urbano o similares.
En cuanto a los espacios deportivos en espacios cerrados, solo se permiten grupos compuestos por un máximo de 10 personas y de 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, ventilación natural o forzada (mecánica) sin recirculación de aire.
Entierros y velatorios
En los entierros y velatorios no podrá haber más de 50 personas en espacios abiertos y 10 en cerrados.
Lugares de culto
Los lugares de culto no podrán superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, no más de 150 personas. Asimismo, se recomienda no cantar y realizar las actividades de culto hasta las 21 horas.
Bodas, bautizos, comuniones y otras celebraciones
En las bodas, bautizos y celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles no se podrá superar el máximo de 20 personas en los locales de restauración donde se celebren. Además, no está permitido la utilización de las pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
Supermercados y grandes superficies
En los supermercados y grandes superficies, centros o parques comerciales no se podrá superar el 30% del aforo máximo permitido.
Por otra parte, los cines y salones recreativos ubicados en estos establecimientos, se les aplicarán las normas y horarios específicos establecidos para cada actividad.