Bufete Iribarren Ribas

En Navarra se pueden reclamar los gastos hipotecarios hasta el 6 de enero de 2025

El el resto de España el plazo finaliza el 14 de abril.

Arturo Armendariz

Pamplona / Iruña |

En esta entrevista con Marisa Lacabe, Jorge Iribarren del Bufete Iribarren Ribas, explica las gestiones que hay que realizar para poder reclamar los gastos hipotecarios que las entidades bancarias cobraron indebidamente a miles de clientes. En Navarra se pueden reclamar hasta el 6 de enero del 2025.

El procedimiento se inició por una acción colectiva interpuesta por la OCU en la que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas en diversos contratos bancarios de BBVA y Banco Popular. El 23 de diciembre de 2015 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró nulas por abusivas varias cláusulas insertas en contratos con consumidores del BBVA y del Banco Popular: cláusula suelo; intereses moratorios; vencimiento anticipado; atribución de gastos de la operación al consumidor; contratación telefónica.

La Sentencia del tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, hito jurisprudencial respecto a la declaración de cláusulas abusivas, declaró la de la cláusula relativa a los “gastos de formalización de la hipoteca”. Dicha cláusula, de forma genérica y predispuesta, imputa al consumidor la asunción de todos los gastos derivados de constitución del préstamo hipotecario.

¿Qué gastos podemos reclamar?

Las reclamaciones sólo afectarían a las hipotecas firmadas o contratadas antes del 15 de junio de 2019 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Créditos Inmobiliarios).

A partir del 16 de junio de 2019, ya no procede la reclamación por estos conceptos ya que precisamente en dicha Ley se establece la imputación de los gastos tal y como están a día de hoy.

Para los contratos formalizados antes del 16 de junio de 2019 (entrada en vigor de la Ley 5/2019), corresponden pagar:

A la entidad prestamista (el banco):

  • 1. Los gastos por tasación del inmueble.
  • 2. Los gastos registrales.
  • 3. Los gastos de gestoría.
  • 4. El 50% de los gastos notariales.

A la persona consumidora prestataria:

  • 1. El 50% de los gastos notariales.
  • 2. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

¿Quién puede reclamar?

Toda persona física que actúa en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional, tienen la condición de consumidores y pueden reclamar los gastos hipotecarios. Por tanto, quedan descartadas empresas, prestamos personales o aquellos prestamos hipotecarios destinados para otros fines que no sean la adquisición de la vivienda.

¿Cuánto se puede recuperar?

Se pueden reclamar desde 1.000 a 2.000 euros junto con lo intereses legales que suelen rondar un 30% de dicho principal.

Puedes informarte de todo a través de la web del bufete en este enlace: Bufete Iribarren Ribas