La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha editado una guía para informar a los ciudadanos sobre las principales dudas sobre temas de alquiler de vivienda y facilitar estas gestiones, dado que en agosto y septiembre se firman un gran número de arrendamientos, buena parte de ellos a estudiantes.
La guía estará disponible en las oficinas que tiene Irache en Pamplona, Tudela, Estella y Tafalla, así como en las oficinas de atención al consumidor que gestiona en 73 municipios navarros.
Según explica la asociación, el alquiler durará "lo que pacten libremente las partes". Pero si la duración pactada es menor a cinco años -o siete si el arrendador fuese una empresa-, el contrato se renovará automáticamente cada año hasta que se cumplan las cinco anualidades -o siete, si el arrendador es una empresa-, a no ser que el inquilino comunique su deseo de no prorrogar el contrato con treinta días de antelación.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato (o de cualquiera de sus prórrogas), una vez transcurridos como mínimo los cinco primeros años, ninguna de las dos partes ha comunicado que quiere finalizar el contrato -el propietario debe hacerlo con cuatro meses de antelación y el inquilino con dos-, este se prorrogará anualmente hasta un máximo de tres años más, a no ser que el inquilino se oponga con un mes de antelación a la fecha de terminación de cada una de estas anualidades.
Al acabar las prórrogas del contrato que establece ley (ya sea la obligatoria, o la tácita), los inquilinos vulnerables podrán solicitar una prórroga extraordinaria de un año en las mismas condiciones, "prórroga que deberá ser aceptada obligatoriamente si el propietario de la vivienda es un gran tenedor".
Asimismo, Irache ha indicado que "si el piso está en una zona de mercado residencial tensionado, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, según indica la Ley de Vivienda estatal".
En el caso de los estudiantes se puede firmar un contrato de temporada por un tiempo menor y en el que se especifique que no es un arrendamiento para uso de vivienda habitual, el motivo del alquiler y su duración.
En los arrendamientos para vivienda habitual el inquilino puede dejar el alquiler a partir del sexto mes, siempre que lo comunique con treinta días de antelación. Las partes pueden pactar para estos casos que el inquilino indemnice al propietario con una mensualidad por cada año de alquiler que quede por cumplir. Si el tiempo por cumplir no llega al año, se calculará la parte proporcional de la mensualidad.
Por su parte, el arrendador, siempre que sea persona física, puede interrumpir el alquiler a partir del primer año si ha hecho constar en el contrato de forma expresa que él mismo, sus padres, hijos o cónyuge -en caso de separación o divorcio- necesitan el piso antes de los cinco años como vivienda permanente. Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.