Los ayuntamientos del territorio recaudan entre 20 y 25 millones al año con este tributo. Esta es la tercera vez que el Constitucional se manifiesta en contra de este impuesto. Los consistorios no podrán cobrar el impuesto desde la fecha de la sentencia, no tiene carácter retroactivo. Con el nuevo fallo, los ayuntamientos no tendrán posibilidad de cobrar el impuesto desde la fecha de la sentencia. La medida se aplicará a partir de su día de publicación. Es decir, se aplicará sin carácter retroactivo. Pero también afectaría a aquellas reclamaciones que están pendientes de recurso en los juzgados.
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