La sentencia confirma los delitos contra la libertad sexual, uno de violación y otro de abuso sexual, a dos víctimas distintas, ambas mayores de edad. El delito de violación lo considera cometido cuando, durante la grabación de un vídeo con contenido sexual, el acusado "hurgó insistentemente" en la vulva de una de las modelos, ante lo que ésta en tres ocasiones intentó retirarle la mano, pero él "resistió la presión física de ella y continuó" haciéndolo "sin consentimiento". El delito de abuso sexual lo considera cometido a otra de las modelos cuando, durante una sesión fotográfica, el acusado le introdujo sus dedos en la vulva, sin el consentimiento de ella.
La sentencia explica en ambos casos que una cosa es acudir voluntariamente a un estudio de un fotógrafo para que éste tome imágenes con significación sexual, siendo remunerada por ello, y otra "bien distinta", consentir que en el transcurso de las sesiones el fotógrafo realice "cuantas acciones desee sobre el cuerpo de la mujer y sobre sus genitales". "Ambas modelos mostraron su oposición al acusado a esas concretas prácticas, pero éste no respetó su libertad sexual y las realizó sin el consentimiento de ellas", recalca.
En lo referido a los delitos de elaboración de pornografía infantil, se considera como probado este delito a seis víctimas, aunque cinco de ellos han prescrito.
Kote Cabezudo, que siempre ha negado los hechos y lleva cuatro años en prisión, deberá compensar con 116.000 euros a las víctimas.