El Gobierno Vasco sancionará a los responsables de locales de ocio nocturno y restaurantes con más de 50 comensales que no pidan el pasaporte covid a sus clientes a partir de este sábado, cuando entra en vigor la orden firmada por la consejera de Salud, Gotzone Sagardui, que implanta la exigencia de este certificado en Euskadi tras el aval del Tribunal Supremo.
La orden será publicada mañana en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y su objetivo es "reforzar la seguridad en aquellos lugares interiores donde el riesgo de contagio aumenta", según ha informado el Departamento de Salud.
¿Dónde se reclamará el pasaporte covid?
El certificado covid digital se reclamará en establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile, como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, y todos los aquellos incluidos en el Grupo III y IV, pubs con apertura a partir de las 22.00 horas o en restaurantes con comedores que superen los 50 comensales.
Para poder garantizar el control del cumplimiento de las medidas, tanto los titulares del establecimiento como los agentes de la autoridad, podrán requerir en cualquier momento a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, para comprobar su autenticidad. Hasta la fecha, más de 1.450.000 personas se han descargado el documento en Euskadi.
Los responsables de los establecimientos obligados a reclamar el pasaporte covid deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos. Esto significa que solo podrá ser solicitada en el momento de su verificación y no puede conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los clientes.
Además, se les debe informar mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento de los requisitos para el acceso al local y de las medidas que se aplicarán.
La orden advierte de que será responsable de los posibles incumplimientos la persona titular del establecimiento y se le sancionará en los términos previstos en la Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la covid-19, en la Ley General de Salud Pública y en la de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
La medida se aplicará mientras la tasa de incidencia acumulada en el conjunto de la Comunidad Autónoma Vasca de casos positivos en los últimos 14 días sea igual o superior a 150 casos por cada 100.000 habitantes. La medida no se aplicará a los menores de 12 años.