La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, condenaron al hombre de 28 años a nueve años de cárcel por cuatro delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad. El Alto Tribunal explica en su resolución que debe imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos, que antes de la reforma legal estaba fijada en dos años de prisión por cada abuso a menor y uno para abuso a mayor de edad. Pero la nueva ley permite en los casos de menor gravedad "rebajar en un grado la pena, lo que se ha aplicado al condenado al ser la nueva legislación más beneficiosa". Ahora, prosigue, el nuevo delito de abuso sexual a menor es más beneficiosa para el acusado, y de ahí, la rebaja.
La aminoración de la condena por parte del Supremo se puede traducir, de facto, en la inminente puesta en libertad del abusador, que pronto cumplirá tres años en prisión. Así se lo recuerda el supremo a la Audiencia provincial de Álava. Dentro de unos días se conocerá la sentencia y será entonces cuando se reúna la sala de lo penal para abordar esta cuestión.