La Navidad está a la vuelta de la esquina, y con ella llega el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, el más esperado del año. Este sorteo navideño se celebra cada 22 de diciembre y, desde el pasado 3 de julio y hasta el 21 de diciembre, se pueden comprar los décimos.
El precio del décimo ronda los 20 euros o 2-3 más caro si no se adquiere en una Administración de Lotería y, dada la relevancia del sorteo en España, durante los meses de venta se ven largas filas en las administraciones más reconocidas. Entre ellas destacan Doña Manolita en Madrid y la Bruixa d’Or en Barcelona.
Existen distintas formas para participar en el bombo, ya sea comprando una papeleta individual, compartiéndola con familiares y amigos, o recurriendo a las conocidas participaciones, en las que se aporta una proporción del coste del décimo en función de las personas que intervengan en el reparto. Sea cual sea la opción que escojas, a la hora de comprar las papeletas siempre habrá quien las revenda a mayor precio para aumentar sus ingresos de cara a las fiestas. Pero, ¿es esta práctica legal?
La reventa de lotería está prohibida
Según el artículo 2 de la Instrucción General de Loterías, queda estrictamente prohibida la reventa de décimos con un precio superior al establecido. Esta normativa ve a la lotería nacional como un servicio gestionado por la Administración, y los billetes como artículos de venta regulada. Por lo tanto, venderlos con sobreprecio se sanciona conforme a la legislación actual en temas de contrabando y defraudación. Esto aplica tanto al Sorteo de Navidad como al Sorteo de El Niño.
El artículo 8 indica que solo las Administraciones de Loterías oficialmente registradas pueden vender billetes. Sin embargo, si lo consideran necesario, estas administraciones pueden contar con vendedores autorizados que dependan exclusivamente de ellas, según lo estipulado en los artículos 186 al 192 de dicha Instrucción.
El sobrecoste no podrá ser mayor del 20%
Para que una entidad pueda vender lotería con un recargo, necesita una autorización previa de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), y el recargo no debe superar el 20%.
Una vez emitidas las papeletas, la organización debe depositar los billetes en un banco y obtener un comprobante de dicho depósito. Posteriormente, debe informar al organismo correspondiente sobre la cantidad de talonarios creados, el número de participaciones de cada uno y su valor. Este reporte debe incluir una copia del comprobante del depósito bancario.
La multa por revender un décimo de lotería
El grupo de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha) comunicó que, al vender un décimo premiado de la Lotería de Navidad a personas que busquen blanquear dinero, la sanción podría superar la mitad del premio obtenido.
Sin embargo, el comprador que intenta el fraude pagaría a Hacienda únicamente por el sobreprecio del décimo. Si logra demostrar el origen legítimo de esos fondos, no enfrentaría penalizaciones adicionales por el acto fraudulento.