Desde el pasado 5 de julio y hasta el 21 de diciembre están a la venta los décimos para el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad. Como cada año, el 22 de diciembre será una jornada marcada por la esperanza y la ilusión. Concretamente, en esta edición, Loterías y Apuestas del Estado repartirá 2.408 millones de euros que llegarán a distintos lugares de España.
Existen distintas formas para participar en el bombo, ya sea comprando una papeleta individual, compartiéndola con familiares y amigos, o recurriendo a las conocidas participaciones, en las que se aporta una proporción del coste del décimo en función de las personas que intervengan en el reparto. Escojas la opción que sea, a la hora de comprar las papeletas siempre habrá quien las revenda a mayor precio para aumentar sus ingresos de cara a las fiestas. Pero, ¿es esta práctica legal?
Se declara prohibida la reventa de la Lotería de Navidad
Según el artículo 2 de la Instrucción General de Loterías: "Considerada la Lotería Nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación".
A su vez, el artículo 8 del mismo reglamento apunta que "la venta de billetes sólo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción". Esto quiere decir que, al no ser que se cuente con la autorización de Loterías y Apuestas del Estado, no se podrá comprar un décimo de lotería y revenderlo con un sobreprecio.
El sobrecoste no podrá ser mayor del 20%
Para que una organización pueda distribuir lotería con recargo debe solicitarle un permiso previo a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). Asimismo, en ningún caso podrá añadir un sobrecoste mayor del 20%.
Posteriormente, la entidad emisora de las papeletas deberá depositar los billetes en una entidad bancaria, obteniendo el resguardo que justifique su acción. Finalmente, le deberá entregar al organismo el número de talonarios confeccionados, y el total de las participaciones que corresponden a cada uno, así como el valor de éstas. Todo ello, irá acompañado de una fotocopia del resguardo del depósito de los billetes.
¿Cuál es la sanción por revender un décimo?
El colectivo de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha), especificó en un comunicado que la venta de un décimo premiado de la Lotería de Navidad a posibles defraudadores interesados en blanquear dinero podría conllevar como sanción el pago de hasta más de la mitad de todo lo ganado.
Por el contrario, el comprador-defraudador, solo pagará a Hacienda por el sobreprecio de la compra, con la opción de poder acreditar el origen de esos fondos sin pagar "un solo euro de penalización por el fraude cometido".