El pasado 18 de septiembre Gobierno, patronal y sindicatos escenificaron el acuerdo sobre el sistema de pensiones que se enmarca dentro de la reforma que inició el exministro y ahora gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá.
Mediante este pacto, las partes han diseñado el nuevo marco regulador de compatibilidades entre trabajo y pensión.
Además de establecer nuevas condiciones para compatibilizar el trabajo, el acuerdo también establece un nuevo procedimiento de acceso a la jubilación en actividades de elevada peligrosidad y el mejor aprovechamiento de los recursos asistenciales de las mutuas en procesos traumatológicos.
Asimismo, se establece una nueva regulación de la jubilación parcial y de jubilación activa para hacerla más atractiva y mejorar la compatibilidad de empleo y pensión, al tiempo que también se ha logrado un entendimiento sobre el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.
Cuántos años que tendrás que trabajar de más para cobrar el 100% de la pensión
El acuerdo estipula que para cobrar el 100% de la pensión, se necesitarán al menos cinco años en activo tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se amplía de dos a tres los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, ya que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.
También se incluye en el acuerdo un punto para recuperar el coeficiente multiplicador del 1,5 aplicable al tiempo cotizado para evitar perjuicios para los contratos fijos discontinuos, al ser una modalidad contractual que alterna periodos de trabajo con periodos de inactividad.
Requisitos para cobrar el 100% de la pensión
No es necesario contar con una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa. No sería necesario disponer del periodo de cotización mínimo requerido, según el año de acceso a la jubilación, para que a la base reguladora se le aplique el porcentaje de 100% para calcular la pensión.
Tras un año completo de demora de la edad legal de jubilación, el trabajo (por cuenta ajena o cuenta propia) sería compatible con la percepción 30% de la pensión. Con dos años de demora de la jubilación y en situación de jubilación activa, se percibiría el 40% de la pensión correspondiente. Con tres años de demora en situación de jubilación activa, se percibiría el 50% de pensión.
Con cuatro años de demora en situación de jubilación activa, se percibiría el 75% de pensión.
Con cinco años o más en situación de jubilación activa, se tendría derecho a cobrar el 100% de la pensión.