En el pasado año 2023, los pensionistas experimentaron un incremento en sus nóminas de hasta el 8,5%. Este considerable aumento fue la respuesta, por parte del Gobierno, para mitigar la pérdida de poder adquisitivo de los jubilados, después de meses en los que el IPC llegó a rozar los dos dígitos. Ahora ese aumento de sueldo se verá reflejado en la declaración de la Renta, que corresponde a las cuentas del ejercicio de 2023.
Las nuevas cuantías de las pensiones situaron las máximas en casi 43.000 euros brutos anuales, mientras que las mínimas para hogares unipersonales redondeaban hasta los 11.000 euros brutos al año.
¿Qué supone esto también? Además de una evidente subida en la nómina mensual, también implica una mayor tributación a la hora de rendir cuentas con el fisco. Tal y como explica La Información, sobre las pensiones se aplican unas retenciones del IRPF que van en función de la cantidad que se cobra, circunstancias personales como una invalidez, estado civil, etc. Con todo, la tributación con los citados incrementos puede llegar a aumentar en unos 1.400 euros más de media.
Pensionistas obligados a hacer la Renta
Hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria considera las pensiones de jubilación contributivas como rendimientos de trabajo y, por tanto, están obligadas a presentar el borrador. Así, como decimos, al ser diferente el sueldo percibido durante 2023, la cantidad a tributar también variará. los tramos fijados del IRPF en 2023 para las pensiones son:
- Desde 0 a 12.450 euros: 9,5% (Tipo estatal), 9,5% (Tipo autonómico), Total 19%.
- Desde 12.450 a 20.200 euros: 12% (Tipo estatal), 12% (Tipo autonómico), Total 24%.
- Desde 20.200 a 35.200 euros: 15% (Tipo estatal), 15% (Tipo autonómico), Total 30%.
- Desde 35.200 a 60.000 euros: 18,5% (Tipo estatal), 18,5% (Tipo autonómico), Total 37%.
- Desde 60.000 a 300.000 euros: 22,5% (Tipo estatal), 22,5% (Tipo autonómico), Total 45%.
- Más de 300.000 euros: 24,5% (Tipo estatal), 22,5% (Tipo autonómico), Total 47%.
Pensionistas exentos de hacer la Renta
En general, no están sujetos a realizar la declaración de la Renta todos los trabajadores y pensionistas que presenten unos rendimientos íntegros del trabajo de hasta 22.000 euros, si bien este límite se reduce hasta los 15.000 euros si se registran cobros de más de un pagador durante el año. Sin embargo, no deben realizar la declaración de la renta los pensionistas beneficiados de rendimientos derivados de capital inmobiliario o de ganancia patrimoniales que no excedan los 1.600 euros anuales.
Las pensiones recibidas del extranjero computan como un segundo pagador, y eso conlleva la obligatoriedad de la declaración si se superan los 1.600 euros.
Sin embargo, hay una serie de pensiones que cuentan con unas características que eximen al beneficio de presentar la declaración de la renta, como las pensiones que se suministren tras el reconocimiento por parte de la Seguridad Social de una incapacidad permanente absoluta, o de una gran invalidez.