Se acerca el momento de hacer la declaración de la Renta y las dudas sobre este trámite se intensifican cada vez más. Entre las muchas preguntas que pueden surgir, una de ellas es si la compra de una casa puede afectar en la declaración. A pesar de que el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) no se vincula a la compraventa de una vivienda, esta operación sí debe quedar reflejada en la declaración de la Renta y su tratamiento fiscal dependerá del uso que se le dé a la nueva casa.
¿Existe una deducción estatal por la compra de una vivienda?
Hasta 2013, la compra de una vivienda permitía deducirse parte de su importe en la Renta. Sin embargo, esta deducción estatal ya no existe y únicamente se aplica en aquellos casos en los que la compra de una casa se realizó antes de 2013, a través de una hipoteca.
Si te encuentras en esta situación, la deducción será de hasta un 15% del préstamo hipotecario, pero con el límite de 9.040 euros. Ahora bien, a pesar de que la citada deducción ya no existe, muchas comunidades autónomas mantienen ayudas vinculadas a la compra de una vivienda. Sin embargo, las posibles deducciones están vinculadas a requisitos como la edad, especialmente la ayuda a las personas más jóvenes, y la ubicación, con el objetivo de impulsar la compra de viviendas en zonas rurales.
La compra de una segunda vivienda
Si has adquirido una propiedad como segunda vivienda, es decir, no es su vivienda habitual, la situación varía. La Agencia Tributaria sí incluye este tipo de vivienda dentro de las tributaciones por el IRPF, aunque con distinto tratamiento según su finalidad. Además, en caso de que se mantenga de forma personal, es decir, para vacaciones o de forma puntual, la segunda residencia tributará al 2% del valor catastral o al 1,10% si el valor fue revisado en los últimos 10 años.
Esta opción está incluida en la casilla de "imputación de renta inmobiliaria". Concretamente, se aplica sobre aquellos bienes inmuebles urbanos que no se encuentren afectos a actividades económicas. De la misma manera, dentro de esta opción, se añadirá cualquier bien inmueble propiedad del contribuyente, con el requisito de que lo tenga a su disposición "todo o parte del año", incluido el alojamiento compartido.
En caso de que haya más de un titular, cada uno de los cotitulares deberá declarar como renta imputable la cantidad que resulte de aplicar a la renta total imputada al inmueble o derecho, el porcentaje que represente su participación en la titularidad de la propiedad.
Comprar con el objetivo de alquilar
En el caso de que haya comprado una vivienda con el fin de alquilarla, debes tener en cuenta que las rentas obtenidas se declaran como rendimientos de capital inmobiliario. Esto se incluye, junto con las actividades económicas y los rendimientos de trabajo, en la base imponible general.
En estos casos, Hacienda sí reconoce deducciones, especialmente aquella del 60% del rendimiento neto obtenido, si los inquilinos utilizan la vivienda alquilada como permanente y principal. Por lo tanto, esta ayuda no se aplicará para las viviendas destinadas al alquilar vacacional o por temporadas.