Economía

Así afecta la situación familiar 1, 2 y 3 en el IRPF: cómo influye en el sueldo mensual

Al momento de calcular el IRPF de cada trabajador, Hacienda tiene en cuenta la situación personal y familiar del contribuyente para aplicar ciertas deducciones.

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Imagen de archivo de billetes de euro | Pexels

La situación personal y familiar influye directamente en el IRPF, dado que determina la aplicación de reducciones en el momento de presentar la declaración de la renta. Se entiende que quien tiene hijos menores o mayores de edad incapacitados tiene más gastos, por lo que también tiene derecho a más deducciones, explican los expertos.

La adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se concreta en el mínimo personal y familiar. Cuantifica aquella parte de la renta que no se somete a tributación por el Impuesto.

Según explica Hacienda, los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.

Situación familiar 1, 2 y 3 en el IRPF

El IRPF admite tres situaciones:

  • 1. Familias monoparentales (viudos, divorciados o solteros, con descendientes que aún no cumplen 18 años o mayores minusválidos, que convivan con él).
  • 2. Casados, con o sin hijos, cuya pareja gane por debajo de 1.500 euros.
  • 3. Situaciones diferentes a las dos anteriores: parejas de hecho con hijos, matrimonios en los que ambos obtienen rentas anuales superiores a los 1.500 euros, etc.

Para la correcta adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares, es necesario declarar como está conformada la unidad familiar ante la Agencia Tributaria.

Esto se realiza mediante el Modelo 145, un documento en donde se define la unidad familiar y se determina la situación familiar en el IRPF, para que se puedan aplicar correctamente las deducciones en la renta.

Cómo influye en el sueldo mensual

Estas son las deducciones estatales más habituales y cuál es la cuantía de cada una de ellas:

Deducciones por hijos

En matrimonios o familias monoparentales es posible aplicar una reducción de la base imponible por cada hijo. Según el número de descendientes, las cuantías a desgravar son:

  • 2.400 € anuales por 1 hijo.
  • 2.700 € anuales por 2 hijos.
  • 4.000 € anuales por 3 hijos.
  • 4.500 € anuales por 4 hijos o más.

Deducción por ascendiente con dos hijos

En parejas separadas legalmente o sin vínculo matrimonial que tengan 2 hijos y no perciban anualidades por alimentos de otro progenitor, es posible percibir una cuantía de 1.200 € anuales.

Pero es importante notar que esta deducción no es compatible con la condición de familia numerosa.

Deducción por familia numerosa

Se contempla una deducción de 1.200 € anuales por ser familia numerosa. Si en la unidad familiar hay más de 5 hijos, esta situación familiar en el IRPF otorga una deducción de 2.400 € anuales y se incrementa en hasta 600 € anuales por cada hijo que supere el mínimo.

Deducciones por maternidad

En el caso de madres trabajadoras (o cobrando prestación por desempleo), se puede obtener una deducción de 1.200 € anuales por cada hijo siempre y cuando:

  • Los hijos sean menores de 3 años.
  • Ambos progenitores son del mismo sexo, pero aquí la deducción se prorratea.
  • Si ha fallecido la madre, puede obtener esta ventaja fiscal el padre o tutor con custodia exclusiva.

Deducciones por personas a tu cargo con discapacidad

Para acceder a estas deducciones, la discapacidad debe ser igual o mayor al 33%.

En el caso del cónyuge del contribuyente se puede obtener una deducción de 1.200 € anuales. Para los hijos con discapacidad, se puede solicitar una deducción de:

  • 3.000 € anuales por discapacidad igual o mayor al 33%.
  • 6.000 € anuales por discapacidad entre el 33% y el 65% (y se incrementa en 3.000 € si se necesita ayuda de terceros).
  • 12.000 € anuales si la discapacidad es superior al 65%.

Y en el caso de ascendientes (padres, abuelos y bisabuelos) con discapacidad es posible obtener:

  • Desde 1.150 € anuales (mayores a 65 años).
  • Desde 2.550 € anuales (mayores a 75 años).

Pero estas personas deben convivir en el mismo domicilio que el contribuyente e ingresar menos de 8.000 € anuales.