PENSIONES

Así se calcula la nueva cuantía de la pensión si optas por la jubilación activa

En diciembre se aprobó el decreto que permite compatibilizar el cobro de la pensión por jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

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Varias personas caminan por Madrid
Varias personas caminan por Madrid | Eduardo Parra / Europa Press

La jubilación activa es la modalidad que permite compatibilizar la percepción de la pensión con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

La normativa sobre jubilación ha sido aprobada el pasado mes de diciembre mediante un Real Decreto. El objetivo de esta modalidad es favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, el envejecimiento activo.

Actualmente la edad de jubilación está fijada en 66 años y ocho meses. Si bien, se mantiene para en 65 años para aquellas personas que hayan cotizado 38 años y 3 meses en la Seguridad Social.

Requisitos para optar a la jubilación activa

Para acceder a la pensión por jubilación activa debe haber pasado un año desde que el demandante haya cumplido la edad mínima de jubilación.

  • Aquellas personas que cumplan con el período mínimo de cotización (15 años o más, estando los dos últimos dentro de los últimos 15).
  • El trabajo compatible con la pensión puede ser por cuenta ajena a tiempo completo o parcial o bien por cuenta propia.
  • Ahora, además, es compatible el acceso y la jubilación activa con la percepción del complemento por demora (combinación de un pago único y una prestación adicional).
  • No es compatible tener un puesto de trabajo o un alto cargo en el sector público.

Cómo se calcula el importe de la jubilación activa

La cuantía de la pensión se calcula aplicando un porcentaje sobre el importe resultante del reconocimiento inicial de pensión tras aplicarse, si procede, el importe máximo de pensión pública o el que esté percibiendo en ese momento.

El nuevo porcentaje de la pensión por jubilación activa se calcula en función del número de años que se haya demorado el acceso a dicha pensión:

  • 1 año de demora, cobras el 45%
  • 2 años de demora, cobras el 55%
  • 3 años de demora, derecho a percibir el 65%
  • 4 años de demora, derecho al 80%
  • A partir de 5 años de demora, derecho a percibir el 100%

En el caso especial de compatibilizar el cobro de la pensión con una actividad por cuenta propia contratando asalariados, si la demora en el acceso a la pensión ha sido entre uno y tres años, el trabajador tendrá derecho a percibir el 75% de la pensión. Aunque el trabajador debe cumplir uno de estos dos supuestos:

  • La actividad es por cuenta propia y al menos uno de los trabajadores contratados es indefinido, por cuenta ajena y con una antigüedad mínima de 18 meses.
  • El trabajador autónomo en situación de jubilación activa contrata a un trabajador indefinido por cuenta ajena con el que no haya tenido un vínculo laboral en los dos años previos a solicitar la jubilación activa.

La pensión por jubilación activa se revaloriza según lo establecido por el Ministerio de la Seguridad Social para las pensiones contributivas. Una vez que finalice la actividad, el trabajador pasará a cobrar la totalidad de la pensión.

Además, durante la realización del trabajo por cuenta a jena o propia compatible con la pensión, el trabajador solo cotizará a la Seguridad Social por incapacidad temporal. Aunque estas personas quedarán sujetas a la cotización especial de solidaridad del 9%.