La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado este martes que el permiso de lactancia acumulado podrá extenderse hasta un total de 28 días para todos los trabajadores.
"Esto es de gran importancia. Saben que esto era un permiso de media hora y que estaba acondicionado a la incorporación de este derecho en la negociación colectiva, de manera que se producían situaciones también desiguales y discriminatorias en España", ha asegurado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Asimismo, ha recalcado que "a día de hoy todos los trabajadores y trabajadoras españolas, también en el seno del personal laboral de la Administración Pública, van a tener permiso de lactancia por un periodo acumulado de 28 días".
El permiso de lactancia viene recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Requisitos para solicitarlo
- Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
- En los supuestos de pluriactividad:
- Cuando la situación de riesgo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.
- Cuando la situación de riesgo afecte a una o alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.
- La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante la lactancia natural.
- No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.
En la actualidad, el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa.
Solo trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a este permiso retribuido cuyo pago corre a cargo de la empresa. Trabajadoras por cuenta propia, autónomas, no tienen derecho a este permiso tal cual salvo ciertas especialidades como la prestación en caso de riesgo para la lactancia derivado del tipo de trabajo y es para las madres.