ECONOMÍA

Así puedes cotizar para la jubilación sin trabajar y acceder a una pensión

La Seguridad Social da la posibilidad de cotizar sin trabajar para tener derecho a una pensión.

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ondacero.es

Madrid | 23.09.2023 08:03

Imagen de archivo de pensionistas.
Imagen de archivo de pensionistas. | Pixabay

En ocasiones, un trabajador es dado de baja en la Seguridad Social cuando tenía por delante pocos años para lograr una pensión. En estos casos, la propia Seguridad Social ofrece una posibilidad para seguir cotizando pese a no trabajar.

Se trata de firmar un convenio especial con la Seguridad Social, un acuerdo voluntario paras poder mantener o ampliar el derecho a pensiones. Este convenio permite seguir pagando las cuotas a la Seguridad Social y seguir cotizando hasta que llegue su edad de jubilación.

Cómo se puede hacer la gestión y quiénes puede solicitarlo

El solicitante debe presentar el modelo de solicitud TA-0040 en su correspondiente administración de Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, no todas las personas pueden solicitar la firma de este convenio, que cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

Un requisito fijo es que se debe tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años anteriores a su baja en la Seguridad Social. Además, estas son las otras condiciones:

  • Trabajadores que causen baja en la Seguridad Social.
  • Contratados con remuneraciones inferiores a las que cobraban en el último año.
  • Personas que dejen de cobrar el paro.
  • Pensionistas declarados inválidos parciales.
  • Pensionistas a los que se les haya denegado la pensión.

¿Cuánto se paga para cotizar sin trabajar?

La persona solicitante puede elegir entre estas bases de cotización, a la que se le aplica un coeficiente del 0,94:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.
  • Se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.