La cesta de la compra se encarece desde este martes. Con la llegada de octubre, los alimentos básicos dejan de contar con la supresión de IVA, una decisión que el Gobierno aprobó dentro del paquete de medidas para afrontar las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania, concretamente para contener la inflación y ayudar a los consumidores más vulnerables.
Así, los alimentos básicos con 0% de IVA pasan a tener un 2 % hasta el 31 de diciembre, y desde el 1 de enero se les aplicará el tipo superreducido del 4 %, como estaba antes de la supresión temporal de ese impuesto en enero de 2023.
En el caso del aceite de oliva, este producto cuenta desde este martes con un gravamen del 2% y a partir de enero de 2025 se incluirá en la lista de alimentos básicos con tipo superreducido con un 4% de IVA (en lugar del 10% que tenían antes de la rebaja de 2023).
Por otro lado, los productos que contaban con la reducción de IVA al 5% (pastas y aceites de semillas) desde este martes recuperan el tipo anterior del 7,5% .
En el siguiente listado se detallan todos los tipos de IVA aplicables a diversos productos y servicios en España en 2024, según la información proporcionada por la Agencia Tributaria.
Los tres tipos de IVA
Existen tres tipos de IVA aplicados a diferentes productos y servicios:
1. Tipo normal o general del 21%: El IVA aplicado a la mayoría de los bienes y servicios.
2. Tipo reducido: Con un gravamen del 10%, este tipo se aplica a bienes y servicios específicos como el transporte o la alimentación.
3. Tipo superreducido del IVA: El gravamen es del 4% y se aplica los productos y alimentos de primera necesidad: pan, leche, cereales, quesos, libros o medicamentos...
IVA de cada producto en 2024
El IVA aplicado a productos y servicios en 2024 queda de la siguiente forma, según datos de la Agencia Tributaria:
Tipo General IVA (21%)
Tabaco y bebidas alcohólicas
Bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos
Sustancias medicinales y principios activos utilizados en la obtención de medicamentos para uso animal
Equipos médicos no diseñados para uso exclusivo de personas con deficiencias
Resto de equipos médicos, aparatos y productos sanitarios
Cosméticos y productos de higiene personal (excepto compresas, tampones, protegeslips y preservativos)
Locales de negocio
Edificaciones destinadas a su demolición
Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias
Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña (a partir del 01.07.2024, antes un 10%).
Servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales no exentos
Servicios de peluquería
Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital
Servicios de limpieza de alcantarillados públicos y desratización
Servicios funerarios y cementerios (no incluye flores y coronas)
Servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte
Espectáculos deportivos de carácter aficionado
Exposiciones y ferias de carácter comercial
Suministro eléctrico, gas natural y combustibles naturales:
- Contratos de electricidad de potencia no superior a 10kw y precio mayorista del mes anterior superior a 45€/MWh: Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024 tributan al 5%. Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 es el 7,5%.
- Contratos de electricidad cuyos titulares sean perceptores del bono social con condición de vulnerable severo: Desde el 01.01.2024 hasta el 31.12.2024 tributan al 10%.
- Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural: Desde el 01.01.2024 hasta el 31.03.2024 tributan al 10%. A partir del 01.04.2024 es el 21%.
- Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña: Desde el 01.01.2024 hasta el 30.06.2024 tributan al 10%. A partir del 01.07.2024 es el 21%.
Tipos reducidos IVA (10%)
Productos utilizados para la nutrición humana o animal:
- Aceites de semillas y pastas: Desde el 1 de enero de 2023 tributan al 5% y desde este martes 1 de octubre cuentan con un gravamen del 7,5%
- Aceite de oliva: Desde el 1 de enero de 2023 sin IVA, y a partir de este 1 de octubre tributa al 2% hasta el 31 de diciembre de 2024; después al 4%
Animales, vegetales y productos destinados a la obtención de alimentos
Bienes utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas
Aguas aptas para consumo humano o animal o para riego
Medicamentos para uso animal
Productos farmacéuticos de uso directo por el consumidor final (guatas, gasas, vendas, etc.)
Equipos médicos para personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
Mascarillas quirúrgicas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2
Viviendas, garajes (máximo 2 unidades) y anexos transmitidos conjuntamente con la vivienda
Semillas, bulbos, esquejes y otros productos vegetales para la obtención de flores y plantas vivas
Flores y plantas vivas de carácter ornamental
Servicios de transporte de viajeros y sus equipajes
Servicios de hostelería, acampamento, balneario, restaurantes y suministros de comidas y bebidas
Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos
Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines
Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos
Entrada a teatros, conciertos, circos, festejos taurinos y demás espectáculos culturales en vivo
Entrada a zoológicos, salas cinematográficas, exposiciones, parques de atracciones y ferias
Entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación y museos
Asistencia social no exenta
Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas
Ventas con instalación de armarios de cocina, baño y empotrados
Tipos superreducidos IVA (4%)
Pan común, harinas panificables, leche natural y derivados (A partir del 1 de enero de 2025, mientras IVA 2%)
Quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales (A partir del 1 de enero de 2025, mientras IVA 2%)
Libros, periódicos y revistas (no exclusivamente publicitarios)
Medicamentos de uso humano
Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas
Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad
Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública
Compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales: Desde el 01.01.2023 tributan al 4%
Donativos de determinados bienes a entidades beneficiarias de mecenazgo destinados a sus fines de interés general (alimentos, ciertos artículos médicos, libros, suministro de agua, paneles solares): Desde el 10.04.2022 tributan al 0%
Servicios de reparación de vehículos para personas con movilidad reducida
Servicios de adaptación de autotaxis y vehículos para transportar personas con discapacidad
Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y atención residencial en plazas concertadas
Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.