La última propuesta de texto de estatuto, una normativa que comenzó a negociarse el pasado mes de abril, fija toda una serie de derechos para las personas en programas de formación práctica.
El documento ha sido ya aceptado y ratificado por la ejecutiva de CCOO, en tanto que UGT tiene previsto hacerlo en breve, tras lo que el Ministerio de Trabajo y los sindicatos cerrarán un acuerdo del que previsiblemente no formará parte la patronal CEOE.
Derechos a los estudiantes en prácticas
- La compensación de gastos "por una cuantía mínima suficiente" de todos aquellos en los que se incurra como consecuencia de las prácticas, "tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención".
- La empresa, añade la propuesta, no estará obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran o si es una formación práctica de carácter remunerado, "cuando la cuantía de dicha remuneración sea suficiente".
- Que se respeten "los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones" y se recoge que las actividades formativas no podrán desarrollarse en horario nocturno ni a turnos, "salvo que excepcionalmente los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos".
- Los becarios tendrán derecho a todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo, tales como restauración, zona de descanso, aparcamiento u otros, en las mismas condiciones que el resto.
- El borrador plantea que cada tutor podrá tener como máximo, de modo simultáneo, a cinco personas en formación práctica, que serán tres en las empresas de menos de treinta personas de plantilla.
- Se fija que en "ningún caso el número de personas en formación práctica podrá superar el 20% de la plantilla total de la empresa".
Se añade además que cualquier empresa podrá concertar formación práctica con dos personas, con independencia del número de la plantilla.
Cómo serán la cotizaciones de los becarios
Esta propuesta deja para un desarrollo normativo específico los derechos en materia de Seguridad Social, es decir cómo serán la cotizaciones de los becarios.
CCOO destaca en un comunicado que con la norma solo serán posibles las prácticas no laborales cuando formen parte de los contenidos curriculares para la obtención de títulos oficiales, una cuestión importante para el sindicato, porque las prácticas no curriculares constituyen la figura más precarizada, menos protegida y más propensa al fraude.
Para el resto de prácticas deberán usarse los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, sea el contrato de formación en alternancia o el de adquisición de práctica profesional, acordados en la reforma laboral a finales del pasado año.
Se establece un período transitorio para la adaptación de los actuales acuerdos hasta 31 de diciembre de 2023, y de tres años para que las universidades adapten a la ley las actuales prácticas extracurriculares.