RENTA 2024

Autónomos en la Renta 2024: las deducciones que pueden reducir tu pago a Hacienda

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales obliga a todos los autónomos a hacer la declaración de la renta. Te contamos qué deducciones debes tener en cuenta.

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Alicia Bernal

Madrid |

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El próximo día 2 de abril arranca la campaña de la Renta 2024 y los autónomos también tendrán que rendir cuentas a la Agencia Tributaria. Como ya sucedió en la campaña de la Renta 2023, todos los autónomos deberán hacer la declaración, independientemente de si han tenido bajos ingresos e, incluso, si han incurrido en pérdidas. Esta obligación se debe al nuevo sistema de cotización por ingresos reales y gracias a esta obligatoriedad en la realización de la declaración de la Renta, la Hacienda pública podrá regularizar las cotizaciones del pasado año. De esta manera, si finalmente se obtuvieron más ingresos de los esperados, el trabajador deberá abonar la diferencia, mientras que si obtuvo unos ingresos inferiores, se le devolverá la parte de la cuota pagada por encima de los ingresos.

¿Qué gastos puedo deducir como autónomo?

Además de las deducciones a las que tienen derecho los autónomos, igual que el resto de los trabajadores, hay una serie de gastos que los trabajadores por cuenta propia pueden deducir de su declaración de la Renta para obtener un resultado más favorable.

Repasamos las deducciones más relevantes:

  • La cuota de autónomos: tanto los autónomos individuales como los societarios tienen derecho a deducirla en su declaración de la Renta.
  • Compras: todas las compras de materias primas y productos necesarios para tu negocio, así como los gastos de transporte, son deducibles en la declaración.
  • Alquileres: si tienes alquilado un local para tu negocio, dicho alquiler se puede deducir. También lo son las reparaciones u obras de conservación en dicho local. Además de los locales, si tienes maquinaria en alquiler, también puedes incluirla en tu declaración.
  • Suministros: el 100% de los suministros (agua, luz, internet, etc.) son deducibles siempre que se trate del local donde realizas tu actividad. En caso de que trabajes desde casa, solo será deducible el 30% de la parte proporcional de tu vivienda que dediques a la actividad.
  • Servicios de asesoría: si has necesitado un abogado, gestor o asesor para temas relacionados con tu negocio, estos gastos son deducibles.
  • Seguros y gastos financieros: tanto los seguros de actividad como los gastos derivados de la financiación para tu negocio son susceptibles de deducción.
  • Dietas: se debe ser muy riguroso en este apartado, ya que las dietas que pueden deducirse son limitadas a aquellas que sean gastos propios realizados dentro del fin de la actividad y pagados con tarjeta. Hay límites diarios marcados para los diferentes escenarios. Igualmente, en viajes de trabajo fuera de dónde resides no plantea problemas, pero cuidado porque Hacienda no admite deducciones por dietas si el gasto se ha realizado en el municipio dónde residas.
  • Gastos de personal: tanto los sueldos como la Seguridad Social o las dietas de los empleados, si los tienen, pueden deducirse en tu declaración.
  • Impuestos: hay ciertos impuestos, como el IBI y el IAE que son fiscalmente deducibles.
  • Gastos de formación: siempre que estén relacionados con tu área de trabajo, podrás deducir el coste de cursos de formación que hayas realizado. También los libros y la suscripción a revistas profesionales.
  • Colegios profesionales y asociaciones empresariales: siempre que se encuentren legalmente constituidas, las cuotas satisfechas podrán ser deducidas.
  • Gastos de difícil justificación: si tributas por Estimación Directa, la deducción por gastos de difícil justificación pasa este año del 5% al 7%, con un límite de 2.000€ anuales.

¿Qué partidas de gasto no tienen la consideración de gasto deducible?

A la hora de incluir las deducciones en la declaración de la renta nos pueden surgir dudas, por eso vamos a repasar algunos de los gastos que nos pueden generar dudas y que no es posible deducirlos.

  • Dietas de gastos personales de alimentación: los gastos en comida para consumo personal no son deducibles, a menos que sean dietas justificadas por desplazamientos profesionales fuera del municipio donde ejerces habitualmente tu actividad.
  • Multas y sanciones: Las multas por infracciones de tráfico no son deducibles, incluso si usas el vehículo para tu actividad. También están excluidos los recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Dietas o gastos de representación excesivos: las dietas y gastos de representación deben estar dentro de los límites establecidos por la ley. Si superan estos límites, no son deducibles.

Además, los gastos que no puedas demostrar con una factura o documento válido no son deducibles. Y en el caso de los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros (o 2.500 euros si el receptor es un autónomo) no son deducibles.