Pagos en efectivo

El aviso del Banco de España: este es el límite para pagar solo con monedas

Los establecimientos no están obligados a aceptar más de 50 monedas en un pago.

Alicia Bernal

Madrid | 13.05.2024 09:18

Imagen de archivo de varias monedas.
Imagen de archivo de varias monedas. | Unsplash

La realidad es que cada vez usamos menos dinero en efectivo y tiramos más de tarjeta, pero algunas personas aún prefieren seguir pagando en metálico. En estos casos, deben saber que un establecimiento puede negarse a aceptar un pago si supera cierto número de monedas.

Según la orden comunitaria CE 2169/2005 en su artículo 11, cualquier pago, ya sea entre organismos públicos, comercios o entre particulares, está limitado a la entrega de un máximo de 50 monedas. Aunque existe una excepción: "Salvo que se trate de una 'caja pública', es decir, una ventanilla que dependa de un ente u órgano del sector público", aclaran desde el Banco de España.

En nuestro país, el Banco de España fija que las entidades de crédito que puedan captar pasivo están obligadas a aceptar estos pagos, aunque con algunos condicionantes: las monedas entregadas pueden quedar en depósito hasta verificar la cantidad real entregada y estas entidades pueden optar por cobrar una comisión por este depósito.

Por otro lado, además de que la norma establece que la cantidad mayor que se puede pagar con moneda fraccionaria es de 100 euros (con 50 monedas de 2 euros) y la menor, 50 céntimos (con 50 monedas de 1 céntimo).

¿Por qué limitar el número de monedas con las que se puede pagar?

Este límite de monedas es la norma muchas veces aplicada en la operativa diaria de los bancos, ya que el recuento de grandes sumas podría retrasar la atención al resto de sus clientes.

Por otro lado, en el caso de que tu entidad acepte el ingreso de un número elevado de monedas, debe facilitarte un resguardo en el que figure la cantidad entregada. Además, puede suceder que alguna entidad bancaria realice el cobro de una comisión de recuento, por la admisión y manipulación frecuentes de un número elevado de monedas. Esta comisión se considera acorde a las buenas prácticas, siempre y cuando la entidad informe de ella y de su importe.

Otra situación a tener en cuenta, es que un banco puede acordar con sus clientes la aceptación de más de 50 monedas, aunque debe recogerse en contratos firmados y hay algunos aspectos que debes saber:

  • Si hay diferencias entre el importe declarado y el resultante del recuento, prevalece este último, salvo que las partes firmantes del contrato hayan acordado otra cosa distinta.
  • Se deberá facilitar blísteres o cartuchos a los clientes para facilitar el recuento de las monedas.
  • Se ofrecen servicios especiales de gestión integral de efectivo, entre los que "la recogida y/o entrega de efectivo a domicilio mediante transporte blindado, recuento, empaquetado y transformación de efectivo".