La Agencia Tributaria ya ha puesto en marcha la ayuda de 200 euros destinada a las personas más desfavorecidas por el contexto actual del alza de precios. Es una medida adoptada por el Gobierno desde el pasado 25 de junio en un decreto ley.
El decreto busca hacer frente a la crisis energética derivada de la guerra en Ucrania, por lo que pone en marcha la subida de las pensiones no contributivas o la rebaja del IVA de la luz, así como el mencionado cheque de 200 euros para un sector de la población.
¿Se puede solicitar si cobro el Ingreso Mínimo Vital?
La Agencia Tributaria deja claro en su guía de esta ayuda que no tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha de 27 de junio de 2022, perciban el Ingreso Mínimo Vital. Por tanto, el cheque no es compatible con la otra ayuda puesta en marcha por la Administración.
Tampoco podrán percibir los 200 euros aquellos que reciban una pensión abonada por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo (RETA).
¿Quiénes pueden pedir la ayuda?
Por el lado contrario, los posibles beneficiarios de la ayuda de 200 euros serán las siguientes personas físicas:
- Aquellos que en la fecha de 27 de junio de 2022 realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Los desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
Cómo se pueden solicitar los 200 euros
Una vez en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, hay que rellenar el formulario electrónico, en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.
Hay tres fases del procedimiento para la tramitación de la prestación:
Inicio: La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022.
Tramitación: La Agencia Tributaria gestionará las solicitudes de ayuda y desarrollará todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
Resolución: Se ingresará el importe en la cuenta solicitada. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.