DECLARACIÓN DE LA RENTA

Ayudas directas a autónomos y pymes: requisitos, cómo solicitarlas y cuánto dinero se puede cobrar

El Consejo de Ministros decide destinar 7.000 millones de euros para paliar la crisis económica del coronavirus de autónomos y pymes. Consulta aquí los requisitos y condiciones para poder solicitarlo.

ondacero.es

Madrid | 18.03.2021 07:00

La vicepresidenta tercera del Gobierno, Nadia Calviño
La vicepresidenta tercera del Gobierno, Nadia Calviño | Agencia EFE

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto-ley 5/2021, del 12 de marzo, un paquete de medidas extraordinarias dedicadas a ayudas directas para autónomos y empresas, por lo que se destinarán 7.000 millones de euros, dividiéndose en 2.000 millones para Canarias y Baleares y 5.000 millones para el resto de territorios. Esta distribución obedece a que las dos comunidades extrapeninsulares fueron las más golpeadas por la pandemia en relación al turismo.

Serán las autonomías las que se encarguen de la gestión y el reparto se basará en criterios como la caída del PIB, la tasa de desempleo y el paro juvenil. Estos fueron los mismos requisitos que se utilizaron para los fondos REACT-EU. Las ayudas directas tienen el objetivo de asegurar la solvencia y supervivencia de empresas perjudicadas por el coronavirus.

El Real Decreto-ley 5/2021 explica que "los destinatarios serán las empresas no financieras y autónomos más afectados por la pandemia. Las ayudas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores, acreedores, así como los costes fijos considerados elegibles".

¿Qué requisitos se necesitan para recibir estas ayudas?

Aquellas pymes y autónomos que estén interesados en acceder a estas ayudan deben:

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas, así como de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso.

Además, es indispensable presentar las declaraciones trimestrales de IVA y demostrar que en 2020 se declararon, como mínimo, un 30% menos que en 2019.

Los destinatarios deberán comprometerse a mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022. No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022 no podrán aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años.

¿Cuál es la cuantía de estas ayudas?

Autónomos y pymes podrán acceder a ayudas entre 4.000 y 200.000 euros, excepto los autónomos que tributen en el régimen de estimación objetiva en el IRPF, que recibirán hasta 3.000 euros.

Asimismo, para empresas o autónomos con régimen de estimación directa y con un máximo de 10 empleados cuyo volumen de operaciones haya caído más del 30% en 2020, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la pérdida, mientras que para empresas o autónomos con más de 10 empleados, las ayudas directas serán del 20% del importe de las pérdidas en el volumen de operaciones en 2020.

¿Qué plazo hay para solicitarlas?

En un mes y 10 días, desde el pasado viernes, se formalizará la orden con las autonomías y serán estas las que decidan el plazo y la cuantía exacta a repartir.