Ayudas para las empleadas del hogar: cómo solicitar el subsidio, requisitos y cantidad de la prestación
Las empleadas de hogar que hayan perdido su empleo a causa de la Covid-19, podrán solicitar nuevas ayudas. El plazo comienza este martes tras la publicación en el BOE de la información y los requisitos necesarios para realizar el procedimiento.
La crisis del coronavirus continúa y por ello el Gobierno sigue poniendo en marcha medidas de protección para los trabajadores. A partir de hoy, se podrán solicitar las ayudas para las empleadas del hogar que hayan perdido su empleo a consecuencia de la pandemia.
>Requisitos para solicitar el subsidio
Podrán beneficiarse de estas ayudas extraordinarias las personas dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del decreto de estado de alarma del pasado 14 de marzo.También deben darse los siguientes requisitos: que estas trabajadoras "hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, con carácter temporal" para evitar contagiarse o por otros motivos ajenos a su voluntad, en uno o varios o domicilios debido a la crisis sanitaria; o bien, que su contrato de trabajo haya finalizado por causas ajenas a su voluntad y que estos motivos estén relacionados con la epidemia.
¿Cómo solicitar la ayuda?
Se presenta un formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) correctamente cumplimentado (en la web del SEPE hay más instrucciones al respecto). La solicitud podrá presentarse en cualquier oficina de correos, en oficinas de asistencia en materia de registros y mediante medios electrónicos, a traves de la web del SEPE o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, pero es necesario disponer de DNI electrónico, certificado electrónico o usuario en el sistema Cl@ve.
Plazo para solicitar el subsidio
Podrá presentarse la solicitud para recibir la ayuda desde ahora hasta un mes después de que finalice el estado de alarma.
Cantidad de la prestación
La cuantía del subsidio será el 70 % de la base reguladora correspondiente a la actividad antes desempeñada. El máximo de esta ayuda es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI): 950 euros mensuales. Se cobrará el día 10 de cada mes.
¿Es compatible con otro trabajo?
Según informa el SEPE, el subsidio es compatible con actividades por cuenta propia o ajena que estuvieran siendo desarrolladas en el momento de su devengo, siempre que la suma de los ingresos del subsido y el resto de actividades no supere el SMI. Eso sí, este subsidio no es compatible con la prestación de incapacidad temporal.
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