AYUDAS POR DESEMPLEO

Las ayudas del SEPE que van a desaparecer a finales de 2024

A pesar de que algunas ayudas desparecen, otras se mantienen. Aquí todos los detalles.

ondacero.es

Madrid |

Oficina del SEPE. Foto de archivo.
Oficina del SEPE. Foto de archivo. | Eduardo Parra / Europa Press

La prestación por desempleo a nivel asistencial o subsidio por desempleo es la ayuda para quienes han agotado o no tienen derecho a la prestación contributiva del paro por no haber cotizado lo suficiente. Para acceder al paro se requiere, además de cumplir los requisitos necesarios, la cotización previa por desempleo del trabajador a la Seguridad Social.

Su duración depende de las cotizaciones por desempleo de los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo y la cuantía depende de las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos 6 meses cotizados.

La normativa sobre la reforma de las ayudas por desempleo cambia y, desde junio, el número de subsidios se reducirá de ocho a tres, para conseguir aumentar la cantidad de beneficiarios de esta retribución económica para personas con dificultades financieras.

Subsidios que se dejan de cobrar

Hay cinco ayudas que se van a dejar de recibir:

El subsidio para personas liberadas de prisión

El subsidio para emigrantes retornados

El destinado a pensionistas por revisión de la incapacidad permanente

La Renta Activa de Inserción (RAI)

El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

El Ministerio de Trabajo y Economía Social señala que el objetivo es que los desempleados que hayan terminado de cobrar la prestación contributiva por desempleo puedan obtener beneficios del Ingreso Mínimo Vital para equilibrar la falta de ingresos. El acceso a esta prestación será más fácil para ellos.

A pesar de estos cambios, se mantienen otros como el subsidio por insuficiencia de cotización, el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva por desempleo y el subsidio para mayores de 52 años.

Requisitos generales

No tener el derecho a la protección por desempleo

No tener la edad que permita acceder a la jubilación

No superar en las rentas el 75% del salario mínimo interprofesional y documentar responsabilidades familiares

No haber abandonado el último trabajo de forma voluntaria

No estar trabajando en la fecha de solicitud

No haber sido beneficiario anteriormente del subsidio extraordinario por desempleo

Desde el SEPE afirman que los actuales destinatarios de las ayudas por desempleo van a seguir cobrando ese subsidio hasta que agoten la duración total del mismo. Las novedades propuestas afectarán únicamente a los desempleados que cumplen los requisitos correspondientes.