La justicia europea ha concluido que esta limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, las entidades financieras deben finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9 de mayo de 2013, como determinó el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.
Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del Euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.
El Tribunal Supremo consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.
La justicia europea debe resolver los tres asuntos acumulados, que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular, después de que un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se han planteado los casos, preguntaran al TUE si la nulidad a partir de la fecha que se dictó sentencia es compatible con la normativa comunitaria.
En el caso también están personados la Abogacía del Estado, que defiende la sentencia del Supremo y, por tanto, limitar en el tiempo la devolución de las cantidades a los afectados, y la Comisión Europea, cuyos servicios jurídicos consideran que los bancos deben reintegrar la totalidad de los importes cobrados de más.
El abogado general del TUE Pablo Mengozzi publicó el pasado 13 de julio sus conclusiones sobre el asunto, que no son vinculantes pero que el tribunal suele seguir en la mayoría de los casos. En ellas, Mengozzi avaló aplicar una retroactividad limitada en el tiempo.
En opinión del letrado, tal limitación es "compatible" con la directiva europea que regula las cláusulas suelo, que, a su juicio, "no determina las condiciones" en las que un órgano jurisdiccional puede limitar los efectos de las resoluciones.
Por tanto, Mengozzi concluyó que corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar las condiciones, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad del derecho comunitario. Así, el abogado general determinó que el Tribunal Supremo puede ponderar la protección a los consumidores con las "repercusiones macroeconómicas asociadas" a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo.
Si el fallo final del Tribunal de Justicia sigue los pasos de las conclusiones del abogado general, las entidades financieras evitarán tener que pagar hasta 7.500 millones de euros a los afectados por estas cláusulas, según un informe del Banco de España elaborado para esta causa que las partes expusieron en la vista oral que se celebró el 26 de abril de este año. No obstante, un estudio de Goldman Sachs limita el coste adicional para la banca a 3.000 millones.
Entre las entidades que han informado sobre el impacto adicional que podría tener una sentencia a favor de la retroactividad total de las devoluciones destaca BBVA, que ha cifrado su coste máximo en 1.200 millones. Por su parte, Caixabank cree que tendría un efecto sobre sus cuentas de 750 millones y Bankia de 101 millones.