El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes la flexibilización de las condiciones según las cuales determinados trabajadores pueden acceder a la jubilación anticipada. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha confirmado que estas medidas buscan facilitar que las personas que sufran una discapacidad puedan anticipar su jubilación en determinadas circunstancias.
Estas son las enfermedades por las que se puede pedir la jubilación anticipada
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge el listado de enfermedades por las que los ciudadanos puede pedir la jubilación anticipada si sufren algunas de ellas:
- Discapacidad intelectual: trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%.
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas (síndrome de down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson)
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias o Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones)
- Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar)
- Enfermedad neurológica (esclerosis lateral amiótrofica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática)
Etas medidas de la jubilación anticipada entrarán en vigor el día primero del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Otras novedades de la jubilación anticipada
Entre otras novedades, se ha reducido el período necesario de cotización de 15 a 5 años desde el momento en que se produce el diagnóstico de la discapacidad. La nueva norma permite "acumular distintas discapacidades con diferentes grados" para alcanzar el 45% del umbral exigido.
Esta posibilidad de jubilación anticipada es una forma de compensar la menor esperanza de vida originada por la discapacidad o la intensificación de los efectos del envejecimiento causados por esta razón.