La prestación por desempleo pretende proteger a aquellas personas que pueden y quieren trabajar, pero pierden su empleo de forma temporal, definitiva e incluso ven reducida su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%.
Por ello, la normativa establece que no pueden cobrar el paro las personas que abandonan un trabajo de forma voluntaria. En términos generales, para recibir la ayuda es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de manera voluntaria, auqnue existen ciertas excepciones.
¿Cuándo puedo cobrar el paro tras dejar el trabajo de forma voluntaria?
Cabe recordar que si posteriormente una persona entra en una nueva empresa y ésta la despide por no superar el periodo de prueba -por decisión de la empresa- y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó de manera voluntaria en la compañía anterior, tampoco tendrá derecho a la prestación por desempleo.
Así, esta es la única manera de cobrar el paro tras dejar el trabajo de manera voluntaria: si la persona se incorpora a otro trabajo y la cesan del mismo por no superar el periodo de prueba, pero solo si han transcurrido más de tres meses desde que dejó el anterior empleo de forma voluntaria. Todo ello si se cumple el resto de requisitos del SEPE.
En cualquier caso, el SEPE analiza la petición para determinar si hay indicios de presunción de fraude de ley en la última contratación, por si un usuario pretende acceder a la ayuda por desempleo de forma indebida.
Requisitos para cobrar el paro
Estos son todos los requisitos para recibir la prestación por desempleo:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada.
- Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Cantidad y duración de la ayuda
La cuantía de la ayuda depende de las bases de cotización a la Seguridad Social, durante los últimos 180 días cotizados. El importe diario que se percibe es del 70% de la base reguladora, que es la media de cotización de este periodo. Además, cabe recordar que el pago de la prestación se realiza por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 de cada mes.
Con respecto a la duración, también varía al depender de las cotizaciones por desempleo que se hayan realizado en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesa la obligación de cotizar o, en su caso, desde el nacimiento del derecho de la prestación por desempleo anterior.