El Gobierno propone en la contrarreforma laboral, a los sindicatos y empresarios, nuevas modalidades de contratación y de negociación colectivas. El texto se sigue negociando con patronal y sindicatos.
Contrato de trabajo de duración determinada
En el borrador que ha remitido el Ministerio de Trabajo se establece solo se podrá celebrar un contrato temporal por razones de carácter productivo y organizativo, es decir, si se da un incremento "ocasional o imprevisible" de la actividad empresarial que no se puede atender con la plantilla habitual.
Si el contrato de duración determinada es por razones productivas, su duración máxima será de seis meses y excepcionalmente, por convenio colectivo de ámbito sectorial, se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. Si obedece a razones organizativas, la duración se extenderá hasta que se reincorpore la persona sustituida; pero si transcurren 24 meses sin que se la persona sustituida se haya reincorporado, el contrato pasa a ser fijo.
Por otro lado, en el caso de los trabajadores temporales que no hubieran sido dados de alta en la seguridad social, adquirirán la condición de fijos.
El borrador de Trabajo establece alguna excepción en los plazos, como que los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 24 adquirirán la condición de fijos. Este caso no se aplica a los contratos formativos o contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación.
Los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales tendrán un derecho preferente a ocupar puestos de trabajo vacantes y permanentes que existan en la empresa.
Nuevo despido nulo
El Gobierno planea la incorporación de una nueva causa de despido nulo para los contratos temporales que no especifiquen las causas de la contratación y la duración del contrato.
Limita la subcontratación
En cuanto a la subcontratación, uno de los asuntos más polémicos, el Gobierno establece que las empresas que subcontraten deberán comprobar que los contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y plantea que exista una responsabilidad subsidiaria de la empresa principal en caso de que la actividad desarrollada por la empresa contratista o subcontratista no forme parte del ciclo productivo de la empresa principal.
El Gobierno propone también el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas sea el del sector de la actividad ejecutada en la contrata o subcontrata, pero si se cuenta con convenio propio, será el que se aplique siempre que se garanticen los mismos derechos que el convenio sectorial de referencia.
Causa de despido
La causa por la que se podrá despedir a un trabajador será por ineptitud del trabajador o por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.
Ultraactividad
El Gobierno quiere recuperar la ultraactividad existente antes de 2012, que prorroga un convenio caducado indefinidamente hasta que no haya uno nuevo y no como sucede ahora, los convenios decaen tras el fin de la vigencia y se da un año de margen para renovarlo.
Devolver la prevalencia al convenio sectorial
La propuesta del Gobierno pasa por dar prevalencia al convenio sectorial y que esté por encima del de la empresa pero mantiene la capacidad de las empresas de negociar mejoras con sus trabajadores. El Ejecutivo propone que el salario base y los complementos salariales queden regulados por convenios sectoriales y no de empresa.