El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha cerrado con patronal y sindicatos un acuerdo para el primer paquete de reforma de las pensiones.
El acuerdo, tras meses de negociaciones, conlleva que las pensiones vuelvan a revalorizarse con la inflación por ley, así como derogar expresamente el factor de sostenibilidad de la reforma del PP de 2013. También incluye diversas medidas para acercar la edad real de jubilación a la legal. Estas son las claves de la reforma.
Subida ligada al IPC
El borrador del anteproyecto de ley fija que las pensiones se subirán en enero con una media de las tasas de variación interanual del índice de precios de consumo (IPC) de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
Si esa media es negativa, el importe de las pensiones se congelará al comienzo del año.
Fin del factor de sostenibilidad
Se deroga expresamente el factor de sostenibilidad de la reforma del PP de 2013, que penalizaba las pensiones por una mayor esperanza de vida y cuya entrada en vigor estaba suspendida hasta 2023.
Para sustituir este factor, Gobierno y agentes sociales se dan hasta el 15 de noviembre para negociar un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027. Si no se logra un acuerdo, el Gobierno regulará a su criterio el citado mecanismo para que quede definido en la nueva ley.
Penalizaciones para personas prejubiladas voluntariamente
Se cambian los coeficientes reductores que, además, pasan a ser mensuales frente al calculo trimestral actual.
Estos porcentajes, que restan sobre la cuantía de pensión a los que decidan jubilarse hasta dos años antes de alcanzar la edad legal, van desde un máximo del 21 % en el supuesto de querer retirarse del mercado dos años antes teniendo menos de 38 años y 6 meses cotizados a un mínimo del 2,81 % para los que opten por retirarse un mes antes y tengan cotizados más de 44 años y medio.
Nuevos coeficientes para jubilaciones anticipadas involuntarias
En cuanto a la jubilación anticipada forzosa o involuntaria, a la que se podrá acceder también cuando se haya extinguido el contrato laboral por razones objetivas o de forma voluntaria, los coeficientes reductores igualmente se aplicarán por mes de adelanto y no por trimestre.
Irán, de acuerdo con el borrador, desde un 30 % si ocurre 4 años antes de la edad legal y se tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados, hasta un 0,5 % si es un mes antes y se ha cotizado más de 44 años y 6 meses.
Estos trabajadores podrán optar por los coeficientes aplicados a la jubilación anticipada voluntaria en los dos años anteriores a la edad legal si éstos son más favorables que los hasta ahora vigentes.
El Gobierno también plantea un régimen transitorio de 10 años, con coeficientes distintos, para los trabajadores que cotizan por encima de la pensión máxima para "reforzar la equidad" del sistema.
Quedan fuera de estos cambios los afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) en 2021 o después de esa fecha si es "consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo (...) aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley".
Es decir, que los cambios no se aplicarían a los afectados por expedientes como los del BBVA o CaixaBank aunque el despido no sea efectivo este año.
Incentivos para retrasar la edad de jubilación
Para incentivar la jubilación demorada, apenas usada en España, y alargar las carreras laborales, el Gobierno fijará incentivos por su prolongación: una subida de la pensión del 4 % por cada año de retraso, un cheque único de hasta 12.000 euros o una mezcla de ambos.
Jubilación activa
También hay cambios para acceder a la jubilación activa, que permite compatibilizar salario y pensión, estableciendo que el trabajador deberá haber seguido en activo un año más una vez alcanzada la edad legal.
El Gobierno se compromete, en el plazo máximo de doce meses, a revisar, en el marco del diálogo social, esta modalidad.
Las cláusulas de jubilación forzosa
La reforma permitirá finalmente que los convenios colectivos incluyan la jubilación forzosa, pero solo para mayores de 68 años y con la obligación de contratar de forma indefinida y a tiempo completo a un trabajador de relevo.
Los convenios que ya tengan una cláusula de este tipo podrán seguir aplicándolas "hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada".