Este instrumento de pago alternativo deberá anunciarse en algún lugar visible del local, establecimiento o instalaciones del empresario o profesional. Esta nueva norma, que traspone la directiva de servicios de pago PSD2, regulará, además, el acceso de terceros a la información bancaria de un cliente necesaria para realizar un pago, aunque con su consentimiento previo.
Para ello, se ha creado un nuevo régimen de operadores para los servicios de pago, de forma que introducirá la figura del iniciador de pagos y la del proveedor de información.
En una compra realizada por un cliente en un comercio electrónico en la que el pago no se haga con tarjeta, sino vía transferencia, el iniciador de pago sería el encargado de realizar la transferencia con los datos del cliente, a los que tendría acceso tras recabar su consentimiento. Por su parte, los proveedores de información de cuentas actuarían como agregadores de estos productos, un servicio que en España ya realizan firmas como Fintonic.
Estos operadores tendrán así derecho a acceder a la infraestructura de los bancos, pero deberán solicitar una licencia para actuar o bien como iniciadores de pago o bien como proveedores de información de cuentas. Además, esta norma exigirá una autenticación reforzada del cliente en el acceso online a cuentas, según ha informado el Ministerio de Economía, Industria y Competividad.
Asimismo, esta norma reduce el plazo de resolución de las reclamaciones que los clientes presenten ante sus entidades en relación con la prestación de servicios de pago. Concretamente, este plazo, actualmente fijado en dos meses, se rebajará hasta quince días, de acuerdo con la norma, que dará al sector financiero tres meses de adaptación a partir de su entrada en vigor.
Por otra parte, también se reduce la cantidad de la que se responsabiliza el cliente en el caso de un robo de la tarjeta de crédito o de una transferencia realizada sin autorización desde 150 euros a 50 euros, como establece la directiva.