El plazo para pedir la ayuda del 200 euros ya está abierto. Los beneficiarios de esta ayuda serán las personas con un nivel bajo de ingresos y que durante el año 2022 hayan sido asalariados, autónomos o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
Tras la subida del precio de la luz y la de los alimentos, cada vez son más españoles los que tiene problemas para llegar a fin de mes. Por eso, el gobierno de Pedro Sánchez ha impulsado esta iniciativa para ayuda a las familias, pero no todas las personas serán beneficiarios del nuevo cheque de 200 euros.
Desde que se abrió el plazo para solicitar la ayuda han sido numerosas las dudas que plantea la nueva iniciativa, una de ellas es el límite de ingresos y patrimonio que debes tener para que puedas recibir la compensación.
Cómo se calcula el límite de tus ingresos
- Cómputo de los ingresos del ejercicio anterior atendiendo a las siguientes reglas:
a) Con carácter general las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto las procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.
b) Los rendimientos procedentes de actividades económicas y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del impuesto foral correspondiente según la normativa vigente en cada período.
c) Las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del impuesto foral correspondiente según la normativa vigente en cada período, sin tener en cuenta las reducciones que, en su caso, pudieran ser de aplicación conforme a la normativa de aquellos, y minorada de cualquiera de las ayudas públicas contempladas en el apartado f).
d) Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.
e) Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
- Patrimonio
Se tiene en cuenta el patrimonio neto de la persona sola o de la unidad de convivencia. El patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades siempre que participen de forma directa los miembros de la unidad de convivencia.
Los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos:
1.º Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
2.º Las cuentas bancarias y depósitos.
3.º Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
4.º Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.
- Activos no societarios
El patrimonio societario neto se valora por cada uno de los miembros que compongan la unidad de convivencia y el patrimonio inmobiliario de carácter residencial; en cuanto al patrimonio inmobiliario de carácter urbano yrústico entrará dentro del acuerdo con el valor catastral de los inmuebles.
Las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones se valorarán a 31 de diciembre en las última declaración tributaria y cuya declaración haya finalizado en el momento de presentar la solicitud.
¿Quiénes pueden pedir la ayuda?
- Trabajadores por cuenta propia o ajena.
- Durante el año 2022 no hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo.
- Durante el año 2022 no hayan superado los 27.000 euros brutos de renta.
- El patrimonio no supere los 75.000 euros, sin incluir la vivienda habitual.
- Durante el 2022 haya residido en territorio español.