Aunque lo más probable es que esta vía no de ningún fruto, si es recomendable hacerlo para poder después acreditar ante el juez que se intentó llegar a un acuerdo de buena fe con su banco, y que la negativa de la entidad ha llevado a judicializar el caso.
La entidad tiene dos meses de plazo para contestarnos. Al tratarse de un impuesto pagado a las agencias tributarias de cada comunidad, la banca advierte que salvo sentencia firme futura, se aplicará a partir del 2014, ya que los pagos de impuestos tienen una prescripción de cuatro años. Desde la Asociación de Usuarios Financieros, su presidenta, Patricia Suarez recuerda que no hay caducidad.
Si no hay acuerdo, se debe acudir al juzgado a interponer una demanda para reclamar la devolución del impuesto de actos jurídicos documentado o bien una demanda conjunta que incluya además todos los otros gastos pagados y también declarados nulos por el Supremo.
Para ello habrá que adjuntar todas las facturas de los gastos de tasación, notaría y registro; y una copia del el modelo 600 del acto jurídico documentado.
También se abriría la posibilidad de reclamarlo a Hacienda directamente. Y las CCAAs podían reclamar el impuesto a las entidades bancarias a medida de que reciban las solicitudes de los consumidores