RENTA 2022
Campaña de la declaración de la renta
RENTA 2022
Campaña de la declaración de la renta
Madrid | 14.03.2023 11:06
El tratamiento fiscal de las prestaciones y subsidios por desempleo se dio a conocer en profundidad en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2020, ya que, tras el estallido de la pandemia por la COVID-19, numerosos contribuyentes se vieron afectados por ERTE.
La vuelta progresiva a la normalidad protagonizó la extinción de la mayoría de los expedientes. Sin embargo, algunos se prolongaron durante parte de 2021.
Todas aquellas personas que se vieron afectadas por una suspensión temporal de empleo o por un despido, han ido cobrando el paro, a medida que el SEPE ha ido reconociendo las prestaciones. Ahora bien, algo que muchos desconocen es que este tipo de cobros, igual que el salario de los trabajadores y otras rentas, también tributan en el IRPF.
Por ello, tanto en la campaña pasada como en la de este año, que comienza el 11 de abril, es necesario tener en cuenta los efectos fiscales de las prestaciones pagadas por el SEPE en concepto de ERTE, así como del paro y de los subsidios por desempleo.
Tanto los ERTE como las prestaciones por desempleo, ya sea paro o subsidio, tributan como rendimiento de trabajo y, por lo tanto, debe incluirse en la declaración de la Renta.
A pesar de que esto no implica estar obligado a declarar, los trabajadores que reciben una prestación por parte del SEPE tienen dos pagadores, su empresa y el SEPE, lo que reduce el límite de ingresos anuales que obliga a declarar:
Ahora bien, existe un caso exento de tributar en el IRPF y que, en consecuencia, no implica tener un segundo pagador. Esto se debe a que, cuando se cobra la prestación en un pago único, no hay que declararla porque no está sujeta a retención del IRPF.
Si se mantiene la actividad durante cinco años, esta situación es válida. Sin embargo, si se abandona la actividad antes de finalizar este plazo, será necesario tributar por la cantidad recibida por el paro.
Habitualmente, el SEPE aplica a la prestación por desempleo la retención mínima del 2%, con el objetivo de que no se reduzcan demasiado los ingresos.
Al incluir la prestación en la declaración de la Renta, se ajusta la retención a la que corresponde según los tramos del IRPF. Por este motivo, lo más probable es que se deba abonar los impuestos pendientes con la declaración.
No obstante, la retención que el SEPE realiza en la prestación de desempleo no tiene un porcentaje fijo, por lo que depende de la normativa fiscal aplicable en cada momento y de las circunstancias personales de cada contribuyente.
Si la persona está interesada en conocer las retenciones que aplica el SEPE, puede solicitar el certificado de retenciones del IRPF al SEPE por teléfono o por internet, a través de la sede electrónica del SEPE, sin necesidad de certificado digital.
De la misma manera, el interesado tendrá a su alcance el simulador que la Agencia Tributaria tiene en su web. De esta manera, si introduce las circunstancias personales, obtendrá las retenciones que debería aplicar el SEPE.
En caso de que las retenciones realizadas por el SEPE estén por debajo de lo que debería pagar, el contribuyente podría solicitar un aumento para evitar que, al hacer la declaración de la Renta anual, el resultado sea positivo y tenga que pagar.
Para pedir una retención mayor, es necesario rellenar el modelo 145 de Hacienda y entregarlo en el SEPE el día 25 del mes anterior para que sea aplicado el mes siguiente. Además, la nueva retención se mantendrá hasta final de año.
No obstante, en caso de que varíen las circunstancias personales del receptor, el SEPE puede cambiar las retenciones a lo largo del año.