En concreto, el Constitucional, que ha estimado una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del propio tribunal, ha declarado la nulidad del inciso de jubilación y de un apartado del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
La sentencia considera que este inciso vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización.
Además, también considera que una discriminación indirecta por razón de sexo, "al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona un impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo".
La resolución apunta que el precepto impugnado produce "una desigualdad de trato al faltar los requisitos de justificación objetiva y razonable de las diferencias que establece".
También apunta que se rompe con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, se añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación, hecho que no se realiza en el caso de los trabajadores a tiempo completo.
Para el Constitucional, "no resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial" respecto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un "coeficiente de parcialidad" que reduce el número efectivo de días cotizados.
Esta diferenciación, según el Tribunal, "conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial" y "afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras".
En esta línea, el Constitucional considera que esta afectación predominante a las mujeres trabajadoras es considerada expresamente en la sentencia como discriminación indirecta conforme a la definición incluida en la Ley para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Por último, en cuanto al alcance de la declaración de la inconstitucionalidad y nulidad, el Pleno señala que no solo habrá de preservarse lo juzgado sino que, en virtud del principio de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes.