El alto tribunal cierra la puerta a las posibles reclamaciones de dinero por el impuesto de plusvalía, que fue declarado inconstitucional este martes.
Según el borrador de la sentencia, solo podrán recurrir quienes ya tuvieran un recurso abierto antes de dictarse el fallo del Tribunal Supremo.
El Constitucional ha cerrado la puerta, sin embargo, para todas las liquidaciones y autoliquidaciones que hasta la fecha no hayan sido impugnadas y cuya rectificación no se haya solicitado.
El texto de la sentencia indica que "no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme".
Además, se añade que todas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia y tampoco no se haya solicitado rectificación de una autoliquidación, tendrán la consideración de situaciones firme.
La Federación Española de Municipios y Provincias reclama al Gobierno una ley urgente
Tras conocerse la decisión del Tribunal Constitucional de declarar ilegal el impuesto de plusvalía, la Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias acordó este jueves por unanimidad "demandar al Gobierno de España la aprobación urgente de una norma legal que reforme el impuesto de plusvalía.
No cobrar este impuesto supondría una pérdida de ingresos para las entidades locales de en torno a 2.500 millones de euros, y la FEMP ha recordado que lleva desde 2015 pidiendo una reforma del impuesto de plusvalía ante las dudas que el Constitucional ya venía expresando sobre su regulación. tributo, anulando de facto el impuesto y la posibilidad de cobrarlo tal y como está formulado ahora. Se trata de la tercera sentencia en cuatro años que el alto tribunal dicta contra este tributo, que aporta 2.500 millones de euros anuales a las arcas locales.
Muchos expertos consideraban, antes de conocerse el texto de la sentencia, que las autoliquidaciones, que no se consideraban firmes hasta pasados los cuatro años, se podrían rectificar y se podría solicitar la devolución del impuesto abonado.
¿Por qué anuló el Tribunal Constitucional el impuesto de plusvalía?
Este impuesto está vigente en España desde principios de siglo y Constitucional lo ha anulado al considerar ilegal la fórmula con la que se calcula, bajo la premisa de que siempre se vende más caro de lo que se compró el inmueble.
¿Qué es el impuesto de plusvalía y cómo se calcula?
La Ley de Haciendas Locales establece una serie de reglas para que los ayuntamientos calculen la base imponible del aumento del valor del terreno que quieres vender, ya que los ayuntamientos entienden que durante el tiempo en el que has sido propietario de ese terreno ha tenido una revalorización, y por ello hay que pagar un impuesto de plusvalía.
Para calcular la base imponible de este impuesto se parte del valor catastral, un valor que generalmente se aleja de la realidad inmobiliaria, de los precios de mercado. Para calcularla se tiene en cuenta los años de tenencia del inmueble, el tiempo en el que se ha sido propietario, siendo el máximo 20 años, y ese número se multiplica por un ratio que aparece en las ordenanzas de los ayuntamientos.
Apartados de la Ley Reguladora de Haciendas Locales declarados inconstitucionales
El Constitucional considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha, es decir, no contempla ninguna retroactividad.
El Alto Tribunal considera que el sistema de cálculo del impuesto no toma en cuenta si en realidad el inmueble perdió valor o lo ganó por el paso del tiempo y establece un sistema fijo para calcular ese supuesto aumento de valor.
El sistema de cálculo del impuesto no toma en cuenta si en realidad el inmueble perdió valor o lo ganó por el paso del tiempo y establece un sistema fijo para calcular ese supuesto aumento de valor.
Concretamente, el Constitucional anula el artículo 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
En su segundo párrafo, ahora declarado nulo, el artículo 107.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a efectos de determinar esta base, habrá de tener en cuenta el valor de los terrenos en el momento del devengo de acuerdo con una serie de reglas, y el porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento.
Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones.
Asimismo, el Pleno declara nulo el apartado 4, que prevé la aplicación de un porcentaje anual, determinado por cada ayuntamiento, sobre el valor del terreno. Para establecerlo, la ley dispone que sea el resultado de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso por el número de años a lo largo de los cuales se haya producido un incremento de valor.