DECLARACIÓN RENTA 2023

Cuál es el mínimo para presentar la Renta en 2024

En el ejercicio de este año hay un conjunto de excepciones y modificaciones que evitan a algunos la obligación de hacer la Declaración de la Renta.

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Miriam Méndez

Madrid |

Haciendo declaración de la renta
Haciendo declaración de la renta | iStock

Este 3 de abril comienza la campaña de la Renta en España para el año fiscal 2023 y concluirá el 1 de julio. Hay que tener en cuenta que desde este momento solo se podrá presentar a través de Internet; por lo que los plazos cambian si se trata de hacerlo mediante llamada telefónica o de forma presencial.

La normativa establece que no están obligados a declarar aquellos contribuyentes cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros, siempre y cuando cumplan los demás requisitos.

Por otro lado, según informa la OCU, el límite de la cantidad percibida por varios pagadores ha experimentado un cambio con respecto al ejercicio del año anterior. Hasta hace un año, el umbral se reducía a 14.000 en caso de que los ingresos del trabajo provenían de más de un pagador, siempre y cuando las cantidades recibidas por los demás pagadores superaran los 1.500 euros.

Sin embargo, para la declaración correspondiente al año 2023, este límite se ha fijado en 15.000 euros. Además, este umbral de 15.000 euros también se fija en el caso de recibir pensiones anualidades por alimentos no exentas y pensiones compensatorias del cónyuge, cuando se reciban rendimientos íntegros del trabajo que estén sujetos a un tipo fijo de retención y cuando el pagador no esté obligado a retener.

Modificaciones en la obligación de declarar para los autónomos

Según la OCU, los autónomos estarán obligados a presentar la declaración de la renta 2023 si estuvieron dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Anteriormente, si la suma de todos los rendimientos, incluidos los de su actividad, no superaban los 1.000 euros anuales, no estaban obligados a declarar.

Otros casos en los que no es obligatorio hacer la declaración de la renta

No será obligatorio realizar la declaración de la renta en los siguientes supuestos:

  • Si los ingresos brutos anuales se sitúan por debajo de los 1.000 euros provenientes de diversas fuentes. Por ejemplo, subvenciones para viviendas de protección oficial, rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro, así como otras ganancia patrimoniales provenientes de ayudas públicas.
  • Si los ingresos brutos anuales no superan los 1.600 euros procedimientos de ganancias patrimoniales no sujetos a retención o ingreso de cuenta o de rendimientos del capital inmobiliario. Es importante señalar que el límite de 1.600€ anuales no incluye las ganancias patrimoniales obtenidas de transmisiones, reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.
  • Si, con independencia de su origen, las pérdidas patrimoniales son inferiores a 500 euros.